III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20272)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123923
la citada Comunidad, que corresponderá a la ejecución de los trabajos de catalogación
en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad, y el
Ministerio de Cultura aportará el 65 por ciento restante de dicha cantidad, que
corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
2. El Ministerio de Cultura aportará la cantidad de 9.685 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y
de la Lectura.
La Comunidad de Madrid aportará la cantidad de 5.215 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 332B de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico.
3. La aportación del Ministerio de Cultura será librada a la Comunidad de Madrid,
una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula primera del presente
convenio.
Tercera.
Trabajos de catalogación.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el plan de trabajo y las
colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.
Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre
las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado
en el Ministerio de Cultura. Los registros se redactarán conforme a todas las
especificaciones y directrices técnicas de dicho catálogo.
En relación con la propiedad intelectual de los trabajos, los registros incorporados al
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos
de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.
Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Español.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a su vez, remitirá una
copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad de Madrid.
Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
Comunidad Autónoma.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura
podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español,
respetando lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad de Madrid podrá difundir el Catálogo Colectivo de su Patrimonio
Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado Real Decreto
111/1986, de 10 de enero.
La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos
catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como
extranjeras.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Esta Comisión constará de cuatro miembros nombrados por las partes que
suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura estará integrada por la
cve: BOE-A-2024-20272
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123923
la citada Comunidad, que corresponderá a la ejecución de los trabajos de catalogación
en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad, y el
Ministerio de Cultura aportará el 65 por ciento restante de dicha cantidad, que
corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
2. El Ministerio de Cultura aportará la cantidad de 9.685 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y
de la Lectura.
La Comunidad de Madrid aportará la cantidad de 5.215 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 332B de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico.
3. La aportación del Ministerio de Cultura será librada a la Comunidad de Madrid,
una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula primera del presente
convenio.
Tercera.
Trabajos de catalogación.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el plan de trabajo y las
colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.
Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre
las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado
en el Ministerio de Cultura. Los registros se redactarán conforme a todas las
especificaciones y directrices técnicas de dicho catálogo.
En relación con la propiedad intelectual de los trabajos, los registros incorporados al
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos
de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.
Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Español.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a su vez, remitirá una
copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad de Madrid.
Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
Comunidad Autónoma.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura
podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español,
respetando lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad de Madrid podrá difundir el Catálogo Colectivo de su Patrimonio
Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado Real Decreto
111/1986, de 10 de enero.
La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos
catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como
extranjeras.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Esta Comisión constará de cuatro miembros nombrados por las partes que
suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura estará integrada por la
cve: BOE-A-2024-20272
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.