III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-20266)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con cargo a los fondos «Next Generation».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123904
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 30 de diciembre de 2021 se formalizó el Convenio entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del Programa
de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
II. El anexo I. Listado de Actuaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja que
acompaña al Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja recoge como
actuaciones comprometidas por dicha Comunidad para el cumplimiento del objetivo CID,
objeto del convenio, en fase 1 la siguiente actuación:
– 13F2-3 Edificio de UNED en Logroño.
En definitiva, la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del convenio suscrito
adquirió el compromiso particular de contribuir al objetivo CID 36 de la Unión Europea,
definido en dicho convenio, con la rehabilitación de 926 metros cuadrados, todos ellos en
fase 1.
No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular incorporó al
convenio un total de 1.723 metros cuadrados a rehabilitar.
Los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado
a la Comunidad de La Rioja en virtud de este convenio contribuirán, de igual modo, a
incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados del objetivo CID global
comprometido con la Unión Europea.
III. En cuanto al plazo establecido en el convenio para la ejecución de las
actuaciones que esta Comunidad tiene previstas en fase 1, en aras a su contribución al
CID36, la cláusula sexta «Financiación y plazos», dispone al respecto:
«Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo
comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las
actuaciones adscritas sólo a la fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de
fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga
de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite
señalada en este párrafo.»
IV. Ahora bien, las circunstancias sobrevenidas explicadas más abajo han hecho
necesario que la Comunidad Autónoma de La Rioja solicite modificación del plazo inicial
previsto para las actuaciones de fase 1 por parte de esta, acordada por ambas partes en
comisión bilateral de fecha de 18 de septiembre de 2024.
En concreto, esta Comunidad justifica su solicitud teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
«se comunica que en fecha 19 de agosto se realizó la recepción no conforme de las
obras, quedando el contratista obligado a la reparación de las carencias y desperfectos
observados en el plazo indicado en informe emitido por la dirección facultativa.
Transcurrido el plazo otorgado al contratista, se pretende llevar a cabo la recepción
formal de la obra el próximo jueves 19 de septiembre. No obstante, ante la incertidumbre
en relación con el verdadero estado de las obras, la posibilidad de que éstas aún no
puedan ser recibidas de conformidad, y la cercanía del fin del plazo de justificación de
los fondos del programa PIREP que financian el contrato».
Todo ello ha determinado la tramitación de esta adenda al objeto de dar curso a la
modificación del plazo inicial para las actuaciones de fase 1, estableciéndose como
fecha máxima de terminación de las obras de fase 1 la de 31 de diciembre de 2024,
cve: BOE-A-2024-20266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123904
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 30 de diciembre de 2021 se formalizó el Convenio entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del Programa
de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
II. El anexo I. Listado de Actuaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja que
acompaña al Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja recoge como
actuaciones comprometidas por dicha Comunidad para el cumplimiento del objetivo CID,
objeto del convenio, en fase 1 la siguiente actuación:
– 13F2-3 Edificio de UNED en Logroño.
En definitiva, la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del convenio suscrito
adquirió el compromiso particular de contribuir al objetivo CID 36 de la Unión Europea,
definido en dicho convenio, con la rehabilitación de 926 metros cuadrados, todos ellos en
fase 1.
No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular incorporó al
convenio un total de 1.723 metros cuadrados a rehabilitar.
Los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado
a la Comunidad de La Rioja en virtud de este convenio contribuirán, de igual modo, a
incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados del objetivo CID global
comprometido con la Unión Europea.
III. En cuanto al plazo establecido en el convenio para la ejecución de las
actuaciones que esta Comunidad tiene previstas en fase 1, en aras a su contribución al
CID36, la cláusula sexta «Financiación y plazos», dispone al respecto:
«Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo
comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las
actuaciones adscritas sólo a la fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de
fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga
de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite
señalada en este párrafo.»
IV. Ahora bien, las circunstancias sobrevenidas explicadas más abajo han hecho
necesario que la Comunidad Autónoma de La Rioja solicite modificación del plazo inicial
previsto para las actuaciones de fase 1 por parte de esta, acordada por ambas partes en
comisión bilateral de fecha de 18 de septiembre de 2024.
En concreto, esta Comunidad justifica su solicitud teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
«se comunica que en fecha 19 de agosto se realizó la recepción no conforme de las
obras, quedando el contratista obligado a la reparación de las carencias y desperfectos
observados en el plazo indicado en informe emitido por la dirección facultativa.
Transcurrido el plazo otorgado al contratista, se pretende llevar a cabo la recepción
formal de la obra el próximo jueves 19 de septiembre. No obstante, ante la incertidumbre
en relación con el verdadero estado de las obras, la posibilidad de que éstas aún no
puedan ser recibidas de conformidad, y la cercanía del fin del plazo de justificación de
los fondos del programa PIREP que financian el contrato».
Todo ello ha determinado la tramitación de esta adenda al objeto de dar curso a la
modificación del plazo inicial para las actuaciones de fase 1, estableciéndose como
fecha máxima de terminación de las obras de fase 1 la de 31 de diciembre de 2024,
cve: BOE-A-2024-20266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242