II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-20203)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 123472
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (0,30 puntos).
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar: Se valorará con un máximo de 1,5 puntos el cuidado
de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no
pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda
desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto
o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 80 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto (1,20 puntos).
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 40 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto (0,60 puntos).
Se otorgará una valoración adicional del 20 % de la puntuación total a otorgar por
este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 % (0,30 puntos).
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán, con hasta un máximo de 12 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24) y este conocimiento
figure recogido en el correspondiente anexo. La puntuación otorgada a este mérito
deberá quedar reflejada en el anexo de puestos correspondiente y se graduará en
función del nivel de conocimiento de la misma.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos específicos, la
Comisión de Valoración podrá convocar a los concursantes a la realización de una
entrevista cuando se estime que el concursante puede ampliar o precisar algún particular
relacionado con los méritos específicos. Igualmente, para la entrevista se podrá exigir a
cada uno de los candidatos que presente una Memoria. Con independencia de la
utilización de otras formas posibles de notificación, la convocatoria a la realización de las
entrevistas se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia además de con un correo
electrónico a la dirección que el candidato o candidata habrá incluido en su solicitud.
cve: BOE-A-2024-20203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 123472
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (0,30 puntos).
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar: Se valorará con un máximo de 1,5 puntos el cuidado
de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no
pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda
desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto
o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 80 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto (1,20 puntos).
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 40 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto (0,60 puntos).
Se otorgará una valoración adicional del 20 % de la puntuación total a otorgar por
este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 % (0,30 puntos).
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán, con hasta un máximo de 12 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24) y este conocimiento
figure recogido en el correspondiente anexo. La puntuación otorgada a este mérito
deberá quedar reflejada en el anexo de puestos correspondiente y se graduará en
función del nivel de conocimiento de la misma.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos específicos, la
Comisión de Valoración podrá convocar a los concursantes a la realización de una
entrevista cuando se estime que el concursante puede ampliar o precisar algún particular
relacionado con los méritos específicos. Igualmente, para la entrevista se podrá exigir a
cada uno de los candidatos que presente una Memoria. Con independencia de la
utilización de otras formas posibles de notificación, la convocatoria a la realización de las
entrevistas se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia además de con un correo
electrónico a la dirección que el candidato o candidata habrá incluido en su solicitud.
cve: BOE-A-2024-20203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242