III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-20275)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Valencia, para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 123949
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
Sexta. Vigencia y modificación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración limitada al
cumplimiento de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre,
del Ministerio de Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras y se
efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la
transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal
de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Dichos trabajos deberán concluir antes del 30 de junio de 2026.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá
ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» si
procede.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el
apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses
cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en
la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la ley,
la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo
improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que
estén en ejecución.
Octava. Régimen Jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
cve: BOE-A-2024-20275
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Causas de extinción.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 123949
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
Sexta. Vigencia y modificación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración limitada al
cumplimiento de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre,
del Ministerio de Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras y se
efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la
transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal
de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Dichos trabajos deberán concluir antes del 30 de junio de 2026.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá
ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» si
procede.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el
apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses
cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en
la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la ley,
la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo
improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que
estén en ejecución.
Octava. Régimen Jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
cve: BOE-A-2024-20275
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Causas de extinción.