III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-20275)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Valencia, para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123944
cabo una serie de actuaciones destinadas a la transformación digital y modernización de
los sistemas de gestión del Padrón municipal de las Entidades Locales.
Así, con fecha 17 de julio de 2023, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de
Política Territorial (MPT) y el Instituto Nacional de Estadística para el impulso de la
modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales cuyo
objeto es determinar las condiciones para la colaboración entre el MPT y el INE, para el
desarrollo de la actuación de apoyo al MPT en la convocatoria de las subvenciones
destinadas al impulso de la modernización y digitalización de los sistemas de gestión del
padrón de las entidades locales, dentro del Proyecto de «Apoyo a la Transformación
Digital de las Administraciones Locales», que llevará a cabo el MPT en el marco
del PRTR, así como asesoramiento técnico en las posibles reformas normativas
necesarias para la modernización del sistema de intercambio de datos del padrón entre
administraciones públicas (publicado en BOE de 31 de julio de 2023: https://www.boe.es/
diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-17613).
Asimismo, en virtud de estas actuaciones, se han modificado tanto la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, con el fin de establecer un nuevo sistema de gestión
de información territorial que permita disponer de una base de datos de viviendas a nivel
nacional, así como el establecimiento de un nuevo sistema de intercambio de
información en tiempo real.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ha sido
modificada por el artículo 128.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, dando una nueva redacción al artículo 16.2.c), en virtud de
la cual se incorpora la referencia catastral en el territorio fiscal común, o el código
equivalente en los territorios forales (siempre que el domicilio cuente con alguno de
ellos), como parte de los datos obligatorios del padrón de cara a la identificación y
formación de la base de datos de viviendas: «2. La inscripción en el Padrón municipal
contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: (…) c) Domicilio habitual, con
especificación de la referencia catastral, en el territorio fiscal común o el código
equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia
catastral o código equivalente».
El Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, ha dado una nueva redacción a los artículos 65 y 66
estableciendo un intercambio de datos en tiempo real: artículo 65 «Los Ayuntamientos
remitirán al Instituto Nacional de Estadística, por medio de un sistema de intercambio de
datos en tiempo real, las variaciones que se hayan producido en los datos de sus
padrones municipales, para que este organismo pueda ejercer las tareas de
coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin
perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la
actualización del censo electoral, de acuerdo con lo que establece la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio».
Por su parte el artículo 66: «Por el mismo procedimiento mencionado en el artículo
anterior, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a los Ayuntamientos las
discrepancias detectadas en los datos de sus padrones municipales, con el fin de que
introduzcan las modificaciones pertinentes».
No obstante lo anterior, en la disposición transitoria única del Real Decreto 141/2024
se establece un «Período transitorio para la puesta en marcha del sistema de
intercambio de datos en tiempo real del padrón municipal y del padrón de españoles
residentes en el extranjero», hasta el 31 de agosto de 2026, de manera que en tanto no
esté habilitado el sistema de intercambio en tiempo real se mantendrán los intercambios
de información con periodicidad mensual y, por lo que se refiere a la especificación de la
cve: BOE-A-2024-20275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123944
cabo una serie de actuaciones destinadas a la transformación digital y modernización de
los sistemas de gestión del Padrón municipal de las Entidades Locales.
Así, con fecha 17 de julio de 2023, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de
Política Territorial (MPT) y el Instituto Nacional de Estadística para el impulso de la
modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales cuyo
objeto es determinar las condiciones para la colaboración entre el MPT y el INE, para el
desarrollo de la actuación de apoyo al MPT en la convocatoria de las subvenciones
destinadas al impulso de la modernización y digitalización de los sistemas de gestión del
padrón de las entidades locales, dentro del Proyecto de «Apoyo a la Transformación
Digital de las Administraciones Locales», que llevará a cabo el MPT en el marco
del PRTR, así como asesoramiento técnico en las posibles reformas normativas
necesarias para la modernización del sistema de intercambio de datos del padrón entre
administraciones públicas (publicado en BOE de 31 de julio de 2023: https://www.boe.es/
diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-17613).
Asimismo, en virtud de estas actuaciones, se han modificado tanto la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, con el fin de establecer un nuevo sistema de gestión
de información territorial que permita disponer de una base de datos de viviendas a nivel
nacional, así como el establecimiento de un nuevo sistema de intercambio de
información en tiempo real.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ha sido
modificada por el artículo 128.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, dando una nueva redacción al artículo 16.2.c), en virtud de
la cual se incorpora la referencia catastral en el territorio fiscal común, o el código
equivalente en los territorios forales (siempre que el domicilio cuente con alguno de
ellos), como parte de los datos obligatorios del padrón de cara a la identificación y
formación de la base de datos de viviendas: «2. La inscripción en el Padrón municipal
contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: (…) c) Domicilio habitual, con
especificación de la referencia catastral, en el territorio fiscal común o el código
equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia
catastral o código equivalente».
El Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, ha dado una nueva redacción a los artículos 65 y 66
estableciendo un intercambio de datos en tiempo real: artículo 65 «Los Ayuntamientos
remitirán al Instituto Nacional de Estadística, por medio de un sistema de intercambio de
datos en tiempo real, las variaciones que se hayan producido en los datos de sus
padrones municipales, para que este organismo pueda ejercer las tareas de
coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin
perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la
actualización del censo electoral, de acuerdo con lo que establece la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio».
Por su parte el artículo 66: «Por el mismo procedimiento mencionado en el artículo
anterior, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a los Ayuntamientos las
discrepancias detectadas en los datos de sus padrones municipales, con el fin de que
introduzcan las modificaciones pertinentes».
No obstante lo anterior, en la disposición transitoria única del Real Decreto 141/2024
se establece un «Período transitorio para la puesta en marcha del sistema de
intercambio de datos en tiempo real del padrón municipal y del padrón de españoles
residentes en el extranjero», hasta el 31 de agosto de 2026, de manera que en tanto no
esté habilitado el sistema de intercambio en tiempo real se mantendrán los intercambios
de información con periodicidad mensual y, por lo que se refiere a la especificación de la
cve: BOE-A-2024-20275
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Núm. 242