III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-20273)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123927
mercado de trabajo en condiciones adecuadas que garanticen una respuesta eficaz a las
exigencias de la sociedad, así como las de sus instituciones y empresas.
II. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en
adelante, INAEM) tiene entre sus fines promover la formación, investigación e innovación
en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, y con este fin colabora
con instituciones y organismos en actividades de formación de universitarias y
universitarios que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor
desempeño de su trabajo profesional.
III. Que tanto el INAEM como la Universidad Antonio de Nebrija comparten dentro
de sus fines comunes la labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos,
procurando la promoción de los alumnos y su futura integración en el ámbito laboral.
Por ello, ambas partes tienen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas entre el
INAEM y la Universidad Antonio de Nebrija (en adelante, la Universidad) destinado al
alumnado de la misma.
Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la
Universidad y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares, extracurriculares, así
como de proyecto fin de carrera, trabajo fin de grado o fin de Máster conforme a planes
de estudio. La modalidad de las mismas se establecerá en el anexo de este convenio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM tendrá la
duración prevista en el plan de estudios –o en cada oferta en el caso de las
extracurriculares–, y se determinará asimismo en el anexo de este convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas
entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM.
No se adquirirán para el INAEM ni para la Universidad otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima
y en el presente documento. En particular, no se derivará para el INAEM obligación
alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad (Universitas Nebrissensis, SA), en la
que los alumnos/as cursan estudios.
El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la
aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte. Para ello, el
número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro por Unidad.
Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas
externas y a los participantes de las mismas.
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la
correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumnado.
cve: BOE-A-2024-20273
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos del INAEM.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123927
mercado de trabajo en condiciones adecuadas que garanticen una respuesta eficaz a las
exigencias de la sociedad, así como las de sus instituciones y empresas.
II. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en
adelante, INAEM) tiene entre sus fines promover la formación, investigación e innovación
en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, y con este fin colabora
con instituciones y organismos en actividades de formación de universitarias y
universitarios que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor
desempeño de su trabajo profesional.
III. Que tanto el INAEM como la Universidad Antonio de Nebrija comparten dentro
de sus fines comunes la labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos,
procurando la promoción de los alumnos y su futura integración en el ámbito laboral.
Por ello, ambas partes tienen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas entre el
INAEM y la Universidad Antonio de Nebrija (en adelante, la Universidad) destinado al
alumnado de la misma.
Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la
Universidad y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares, extracurriculares, así
como de proyecto fin de carrera, trabajo fin de grado o fin de Máster conforme a planes
de estudio. La modalidad de las mismas se establecerá en el anexo de este convenio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM tendrá la
duración prevista en el plan de estudios –o en cada oferta en el caso de las
extracurriculares–, y se determinará asimismo en el anexo de este convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas
entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM.
No se adquirirán para el INAEM ni para la Universidad otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima
y en el presente documento. En particular, no se derivará para el INAEM obligación
alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad (Universitas Nebrissensis, SA), en la
que los alumnos/as cursan estudios.
El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la
aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte. Para ello, el
número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro por Unidad.
Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas
externas y a los participantes de las mismas.
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la
correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumnado.
cve: BOE-A-2024-20273
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos del INAEM.