III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-20276)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral y el Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123957
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho
Castiello.–Por el Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, el Presidente,
Maximiliano Nogales Morales.
ANEXO
El presente anexo técnico se incorpora al convenio suscrito entre el Imserso, a través
del Ceadac y el CSEU La Salle, firmado el (fecha), de (mes) de (año) para la realización
de prácticas académicas externas.
Detalle de las prácticas a desarrollar en el Ceadac del IMSERSO
Alumno/a:
Dirección:
DNI:
Estudios que realiza:
Fecha de inicio:
Jornada de prácticas:
Fecha de finalización:
Horas al día (orientativo):
Días de la semana (orientativo):
Tutor del centro:
Tutor de la universidad:
Contenido de las prácticas:
Seguros:
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la
entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
cve: BOE-A-2024-20276
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123957
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho
Castiello.–Por el Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, el Presidente,
Maximiliano Nogales Morales.
ANEXO
El presente anexo técnico se incorpora al convenio suscrito entre el Imserso, a través
del Ceadac y el CSEU La Salle, firmado el (fecha), de (mes) de (año) para la realización
de prácticas académicas externas.
Detalle de las prácticas a desarrollar en el Ceadac del IMSERSO
Alumno/a:
Dirección:
DNI:
Estudios que realiza:
Fecha de inicio:
Jornada de prácticas:
Fecha de finalización:
Horas al día (orientativo):
Días de la semana (orientativo):
Tutor del centro:
Tutor de la universidad:
Contenido de las prácticas:
Seguros:
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la
entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
cve: BOE-A-2024-20276
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos: