III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-20283)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Consulting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 124032

Extinción y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
El acuerdo unánime de las Partes.
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o
término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso,
transcurridos 6 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el
incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes.
Decimocuarta.

Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio, se
resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto,
serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Si cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio hay actuaciones
en curso, se deberá actuar en los términos previstos en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-20283
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Decimosexta. Consecuencias en caso de incumplimiento.