III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20263)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del módulo de almacenamiento por baterías «BESS Hibridación FV Revilla-Vallejera», de 27,46 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con la instalación fotovoltaica existente «FV Revilla-Vallejera», de 44,199 MW de potencia instalada, en Vallejera (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123895
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41 MW.
– Término municipal afectado: Vallejera, en la provincia de Burgos.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Dos circuitos subterráneos a 30 kV, soterrados hasta el centro de seccionamiento,
con sección: 630 mm2.
– El centro de seccionamiento, ubicado en las inmediaciones del módulo de
almacenamiento.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: interior, aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Dos posiciones de entrada de línea desde el sistema de almacenamiento, y una
posición de salida de línea hacia la SET Baca 30/132 kV.
– Línea a 30 kV que conecta el centro de seccionamiento con la subestación
eléctrica existente «SET Baca 30/220 kV», con sección 630 mm2.
– Ampliación de la subestación eléctrica existente SET Baca 30/220 kV. Únicamente
se verá modificado el sistema 30 kV correspondiente a la FV Revilla-Vallejera. Se incluirá
una nueva celda de 30 kV tipo transformador.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes de la
instalación fotovoltaica FV Revilla Vallejera.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que
para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de
cve: BOE-A-2024-20263
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123895
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41 MW.
– Término municipal afectado: Vallejera, en la provincia de Burgos.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Dos circuitos subterráneos a 30 kV, soterrados hasta el centro de seccionamiento,
con sección: 630 mm2.
– El centro de seccionamiento, ubicado en las inmediaciones del módulo de
almacenamiento.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: interior, aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Dos posiciones de entrada de línea desde el sistema de almacenamiento, y una
posición de salida de línea hacia la SET Baca 30/132 kV.
– Línea a 30 kV que conecta el centro de seccionamiento con la subestación
eléctrica existente «SET Baca 30/220 kV», con sección 630 mm2.
– Ampliación de la subestación eléctrica existente SET Baca 30/220 kV. Únicamente
se verá modificado el sistema 30 kV correspondiente a la FV Revilla-Vallejera. Se incluirá
una nueva celda de 30 kV tipo transformador.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes de la
instalación fotovoltaica FV Revilla Vallejera.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que
para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de
cve: BOE-A-2024-20263
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO