III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20263)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del módulo de almacenamiento por baterías «BESS Hibridación FV Revilla-Vallejera», de 27,46 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con la instalación fotovoltaica existente «FV Revilla-Vallejera», de 44,199 MW de potencia instalada, en Vallejera (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123893
ha analizado por parte del promotor si el proyecto pudiera incluirse en el ámbito de
aplicación de la evaluación de impacto ambiental, concluyendo que el proyecto no está
sujeto a evaluación ambiental al no corresponderse con ninguno de los supuestos
establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos
emitió informe en fecha 14 de agosto de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación fotovoltaica FV Revilla-Vallejera, de 44,199 MW de potencia instalada,
está inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de
Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113700, cuenta con
permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica
Vallejera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica de España emitió, con fecha 1 de julio de 2024, actualización de los
permisos de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de
transporte para la conexión con la red de transporte en la subestación Vallejera 220 kV,
para permitir la incorporación del módulo de almacenamiento BESS Hibridación FV
Revilla-Vallejera, para su hibridación con la instalación fotovoltaica FV Revilla-Vallejera.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica consiste en:
– Dos circuitos subterráneos a 30 kV que conectan el módulo de almacenamiento
con un centro de seccionamiento.
– El centro de seccionamiento estará ubicado en las inmediaciones del módulo de
almacenamiento.
– Desde el centro de seccionamiento, parte una línea a 30 kV que conecta con la
subestación eléctrica existente «SET Baca 30/220 kV».
– Ampliación de la subestación eléctrica existente SET Baca 30/220 kV. Únicamente
se verá modificado el sistema 30 kV correspondiente a la FV Revilla-Vallejera. Se incluirá
una nueva celda de 30 kV tipo transformador.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación eléctrica Vallejera 220 kV, no forma parte del alcance de esta propuesta de
resolución al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica
FV Revilla-Vallejera.
El promotor suscribió, con fecha 14 de marzo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
cve: BOE-A-2024-20263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123893
ha analizado por parte del promotor si el proyecto pudiera incluirse en el ámbito de
aplicación de la evaluación de impacto ambiental, concluyendo que el proyecto no está
sujeto a evaluación ambiental al no corresponderse con ninguno de los supuestos
establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos
emitió informe en fecha 14 de agosto de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación fotovoltaica FV Revilla-Vallejera, de 44,199 MW de potencia instalada,
está inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de
Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113700, cuenta con
permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica
Vallejera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica de España emitió, con fecha 1 de julio de 2024, actualización de los
permisos de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de
transporte para la conexión con la red de transporte en la subestación Vallejera 220 kV,
para permitir la incorporación del módulo de almacenamiento BESS Hibridación FV
Revilla-Vallejera, para su hibridación con la instalación fotovoltaica FV Revilla-Vallejera.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica consiste en:
– Dos circuitos subterráneos a 30 kV que conectan el módulo de almacenamiento
con un centro de seccionamiento.
– El centro de seccionamiento estará ubicado en las inmediaciones del módulo de
almacenamiento.
– Desde el centro de seccionamiento, parte una línea a 30 kV que conecta con la
subestación eléctrica existente «SET Baca 30/220 kV».
– Ampliación de la subestación eléctrica existente SET Baca 30/220 kV. Únicamente
se verá modificado el sistema 30 kV correspondiente a la FV Revilla-Vallejera. Se incluirá
una nueva celda de 30 kV tipo transformador.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación eléctrica Vallejera 220 kV, no forma parte del alcance de esta propuesta de
resolución al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica
FV Revilla-Vallejera.
El promotor suscribió, con fecha 14 de marzo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
cve: BOE-A-2024-20263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242