III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20278)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Otelo Europe, SL, para la realización de prácticas académicas externas de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123979

las cláusulas establecidas en el presente convenio y en sus anexos, o vulneración de las
normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en cada
caso, vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta
falta de adecuación entre las tareas a realizar y la formación y aptitudes del alumno, actitud
negativa o inapropiada del alumno, falta del deber de confidencialidad, etc.), sin que estos
problemas hayan podido ser solucionados a través de la oportuna coordinación y
comunicación con el tutor designado por la UIMP. En este caso bastará la comunicación
escrita y motivada al alumno, al tutor de la UIMP y a la UIMP para el cese de la relación de
prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.

Difusión de la colaboración.

La UIMP se compromete a considerar a Otelo Europe, SL, como entidad colaboradora
de sus programas de prácticas, y a difundirlo así en la memoria oficial anual del organismo
y en cuantos medios considere conveniente.
Decimocuarta.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter
personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los
estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con
lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Decimoquinta.

Titularidad de los resultados.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimosexta.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes
y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Vigencia.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años, sin
perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las
partes.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
adicional de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.
Decimoctava.

Extinción y causas de resolución del convenio.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-20278
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.