III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20278)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Otelo Europe, SL, para la realización de prácticas académicas externas de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123976

– Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico. Se asegurará en todo caso que
las prácticas no interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante.
– El tiempo de realización de los proyectos de fin de máster será como máximo
hasta la fecha de presentación del mismo según el plan de estudios que curse el alumno.
II. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con
las características de las mismas y las disponibilidades de Otelo Europe, SL. En todo
caso se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la UIMP.
III. Tanto la duración como el horario de cada una de las prácticas quedarán
recogidos en su correspondiente anexo de formalización, según consta en la cláusula
séptima.
Quinta. Proyecto formativo.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las prácticas
académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.
Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa
de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
El proyecto formativo de cada práctica quedará recogido en el correspondiente anexo
de formalización de la misma, según consta en la cláusula séptima.
Tutorías. Mecanismos de seguimiento y control.

Las partes firmantes designarán para cada período de prácticas concreto a sendos
tutores, que serán los responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las
prácticas en estrecha relación con el alumno.
El tutor de Otelo Europe, SL, deberá ser una persona vinculada a la entidad con
experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
El tutor académico de la UIMP deberá ser para prácticas curriculares un profesor
del máster o estudio de postgrado que está cursando el estudiante, y para prácticas
extracurriculares preferentemente un profesor de la misma rama de conocimiento de la
enseñanza cursada.
Ambos tutores se coordinarán para el desarrollo de las actividades establecidas en
el proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones que pudieran ser necesarias
para el normal desarrollo de la práctica, así como para la comunicación y resolución
de posibles incidencias que pudieran surgir y el control de permisos para la realización
de exámenes.
El tutor de Otelo Europe, SL, y el tutor académico de la UIMP tendrán los derechos
y deberes que respectivamente se recogen en los artículos 11 y 12 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y que, para su conocimiento, se relacionarán
al dorso del anexo de formalización de cada práctica.
La designación como tutor por parte de Otelo Europe, SL, para la realización de
prácticas en desarrollo de este convenio no dará derecho a ninguna retribución ni
compensación económica por parte de la UIMP. La UIMP reconocerá la labor realizada
por los tutores de Otelo Europe, SL, enviando a los tutores que lo soliciten un certificado
de la Universidad donde consten la actividad realizada y período de realización.
Séptima. Anexos para determinar cada práctica.
Para la incorporación de cualquier alumno a este convenio es necesario el previo y
común acuerdo de las tres partes implicadas –Otelo Europe, SL, alumno y UIMP–,
materializado con la firma del correspondiente anexo de formalización de la práctica,

cve: BOE-A-2024-20278
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.