III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20281)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124007
La Universidad presentará a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones los candidatos que considere que se adecúan al contenido de la oferta de
prácticas, correspondiendo a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones la selección final de los estudiantes. Si ninguno reuniera las condiciones
adecuadas, la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá
rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas en la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, requerirá la suscripción previa del documento
que figura en el anexo al presente convenio, en el que constarán los datos del estudiante
y de las personas designadas como tutoras por la Universidad y por la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como los detalles de las prácticas y el
proyecto formativo. Dicho documento será firmado por la persona designada como tutora
por la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la persona designada
como tutora por la Universidad y el/la estudiante.
3.
Modalidad de las prácticas, duración, horario:
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el
correspondiente plan de estudios.
Las prácticas se realizarán dentro de la jornada laboral ordinaria de la Subsecretaria
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y los horarios de las prácticas se
establecerán de acuerdo con sus características y de las disponibilidades de los
órganos/centros en las que se realicen.
4.
Rescisión anticipada de las prácticas:
Son causas de rescisión anticipada de las prácticas las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
b) La imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas
sobrevenidas debidamente justificadas.
c) La pérdida de la condición de estudiante en la Universidad.
d) El incumplimiento injustificado de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de las prácticas.
e) La falta reiterada de puntualidad o de asistencia sin justificar, comportamiento
incorrecto o perturbación del servicio por parte del estudiante.
Tercera. Compromisos de las partes.
a) Seleccionar a los estudiantes de entre los propuestos por la Universidad.
b) Definir el proyecto formativo que figura en el anexo y seleccionar a los
estudiantes que acogerá en prácticas que reúnan las mejores condiciones para el
desarrollo del programa formativo.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la Subsecretaria
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de la normativa de interés,
especialmente, la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Nombrar a una persona tutora responsable del programa de prácticas de cada
estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad.
e) Realizar el seguimiento del desarrollo de las prácticas, así como el informe final
de su aprovechamiento a su finalización y su remisión a la persona designada como
tutora de la Universidad.
f) Proporcionar al estudiante los medios materiales y servicios disponibles para el
desarrollo de las prácticas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño
para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
cve: BOE-A-2024-20281
Verificable en https://www.boe.es
1. La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se compromete a:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124007
La Universidad presentará a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones los candidatos que considere que se adecúan al contenido de la oferta de
prácticas, correspondiendo a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones la selección final de los estudiantes. Si ninguno reuniera las condiciones
adecuadas, la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá
rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas en la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, requerirá la suscripción previa del documento
que figura en el anexo al presente convenio, en el que constarán los datos del estudiante
y de las personas designadas como tutoras por la Universidad y por la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como los detalles de las prácticas y el
proyecto formativo. Dicho documento será firmado por la persona designada como tutora
por la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la persona designada
como tutora por la Universidad y el/la estudiante.
3.
Modalidad de las prácticas, duración, horario:
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el
correspondiente plan de estudios.
Las prácticas se realizarán dentro de la jornada laboral ordinaria de la Subsecretaria
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y los horarios de las prácticas se
establecerán de acuerdo con sus características y de las disponibilidades de los
órganos/centros en las que se realicen.
4.
Rescisión anticipada de las prácticas:
Son causas de rescisión anticipada de las prácticas las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
b) La imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas
sobrevenidas debidamente justificadas.
c) La pérdida de la condición de estudiante en la Universidad.
d) El incumplimiento injustificado de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de las prácticas.
e) La falta reiterada de puntualidad o de asistencia sin justificar, comportamiento
incorrecto o perturbación del servicio por parte del estudiante.
Tercera. Compromisos de las partes.
a) Seleccionar a los estudiantes de entre los propuestos por la Universidad.
b) Definir el proyecto formativo que figura en el anexo y seleccionar a los
estudiantes que acogerá en prácticas que reúnan las mejores condiciones para el
desarrollo del programa formativo.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la Subsecretaria
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de la normativa de interés,
especialmente, la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Nombrar a una persona tutora responsable del programa de prácticas de cada
estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad.
e) Realizar el seguimiento del desarrollo de las prácticas, así como el informe final
de su aprovechamiento a su finalización y su remisión a la persona designada como
tutora de la Universidad.
f) Proporcionar al estudiante los medios materiales y servicios disponibles para el
desarrollo de las prácticas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño
para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
cve: BOE-A-2024-20281
Verificable en https://www.boe.es
1. La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se compromete a: