III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20271)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123919
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente
adenda y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, con fecha 22 de abril de 2021, las partes suscribieron un convenio cuyo
objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la UC3M realizarán un programa
de prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
II. Que en la cláusula segunda del mismo se dispone que del convenio «no derivará
para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social». Y,
adicionalmente, en su cláusula octava se establece que «En caso de generarse alguna
obligación económica en materia de cotización a la Seguridad Social del estudiante… se
tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo para ello los trámites
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.».
III. Que desde el 1 de enero de 2024 está en vigor la nueva disposición adicional
quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación; en cuyo apartado 4
b) se dispone lo siguiente:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en
la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación
que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien
asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a
partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».
IV. Que ambas partes han decidido modificar el citado convenio para establecer
que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos y alumnas
que participen en las prácticas académicas corresponderá a la UC3M responsable de la
oferta formativa.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de esta adenda es modificar la cláusula octava del convenio suscrito entre
las partes en fecha 22 de abril de 2021 para la realización de prácticas académicas
externas, que quedará redactada de la siguiente manera:
El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el ICAA.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social relativas al alumnado que
realice las prácticas corresponderá a la UC3M responsable de la oferta formativa, y se
ajustará a lo que establece para las prácticas formativas no remuneradas la disposición
adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la
inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.»
cve: BOE-A-2024-20271
Verificable en https://www.boe.es
«Octava. Compromisos económicos.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123919
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente
adenda y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, con fecha 22 de abril de 2021, las partes suscribieron un convenio cuyo
objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la UC3M realizarán un programa
de prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
II. Que en la cláusula segunda del mismo se dispone que del convenio «no derivará
para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social». Y,
adicionalmente, en su cláusula octava se establece que «En caso de generarse alguna
obligación económica en materia de cotización a la Seguridad Social del estudiante… se
tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo para ello los trámites
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.».
III. Que desde el 1 de enero de 2024 está en vigor la nueva disposición adicional
quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación; en cuyo apartado 4
b) se dispone lo siguiente:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en
la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación
que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien
asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a
partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».
IV. Que ambas partes han decidido modificar el citado convenio para establecer
que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos y alumnas
que participen en las prácticas académicas corresponderá a la UC3M responsable de la
oferta formativa.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de esta adenda es modificar la cláusula octava del convenio suscrito entre
las partes en fecha 22 de abril de 2021 para la realización de prácticas académicas
externas, que quedará redactada de la siguiente manera:
El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el ICAA.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social relativas al alumnado que
realice las prácticas corresponderá a la UC3M responsable de la oferta formativa, y se
ajustará a lo que establece para las prácticas formativas no remuneradas la disposición
adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la
inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.»
cve: BOE-A-2024-20271
Verificable en https://www.boe.es
«Octava. Compromisos económicos.