III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20216)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Camerún y Grupo Tecopy Cartera Empresarial, SL, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123586
su domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a
efectos de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal
de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su
Reglamento de desarrollo.
Cuarta.
Propiedad intelectual.
Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los
signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de
garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.
Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a Grupo Tecopy, signos distintivos para
que sean utilizados por Grupo Tecopy sin coste adicional alguno.
Del mismo modo, Grupo Tecopy remitirá a la Embajada signos distintivos para que
puedan ser utilizados por la Embajada sin coste adicional alguno.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e
industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo
la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará
las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le
proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar
o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que
perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en
conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la
otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte
en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva,
renombre y homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción
de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad
en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan
todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los
derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en
exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas,
patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de
datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual
e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo
acuerdo.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
− Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las
propuestas correspondientes a las partes firmantes.
− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
− Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.
Sexta. Vigencia y extinción.
Si bien el convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes,
manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
cve: BOE-A-2024-20216
Verificable en https://www.boe.es
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión
integrada por un representante de la Embajada y un representante de Grupo Tecopy con
las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante
y fluida:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123586
su domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a
efectos de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal
de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su
Reglamento de desarrollo.
Cuarta.
Propiedad intelectual.
Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los
signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de
garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.
Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a Grupo Tecopy, signos distintivos para
que sean utilizados por Grupo Tecopy sin coste adicional alguno.
Del mismo modo, Grupo Tecopy remitirá a la Embajada signos distintivos para que
puedan ser utilizados por la Embajada sin coste adicional alguno.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e
industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo
la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará
las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le
proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar
o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que
perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en
conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la
otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte
en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva,
renombre y homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción
de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad
en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan
todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los
derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en
exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas,
patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de
datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual
e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo
acuerdo.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
− Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las
propuestas correspondientes a las partes firmantes.
− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
− Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.
Sexta. Vigencia y extinción.
Si bien el convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes,
manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
cve: BOE-A-2024-20216
Verificable en https://www.boe.es
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión
integrada por un representante de la Embajada y un representante de Grupo Tecopy con
las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante
y fluida: