III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20262)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abeto New Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy», de 84,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Olite y Tafalla (Navarra) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123882

– Se realiza un cambio en la longitud de la línea subterránea a 66 kV pasando
de 3,083 km a 3,117 km, modificándose su trazado a partir del condicionado técnico de
Enagás Transporte, SAU.
– Se cambia el emplazamiento de la «Subestación Promotores Tafalla 220/66 kV» y se
reducen sus dimensiones, a partir de las alegaciones de Red Eléctrica de España, SAU.
– Se incrementa la longitud de la línea a 220 kV, pasando de 125,76 m a 249,64 m,
realizándose un cambio en el tipo y ubicación de los apoyos (inicialmente de tipo
Mistral 270-15 TH33a, pasando a dos pórticos formados por 2 Sirocco - 110 -15u), en
respuesta a los requerimientos y alegaciones de Red Eléctrica de España, SAU.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, y en
concreto en consideración a los informes recibidos de la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra, el promotor presentó, con fecha 27 de septiembre
de 2022, el documento «Adenda II de Proyecto Administrativo de la Planta Solar
Fotovoltaica Abeto New Energy e infraestructura de evacuación», con modificaciones
consistentes en:
– Se modifica y se reduce la superficie inicial vallada propuesta de 117,99 ha a
las 106,18 ha del diseño final del proyecto.
– Se produce un cambio en la potencia de los módulos fotovoltaicos (para poder reducir
la superficie de la implantación se ha pasado de un módulo monocristalino Jinko
JKM585M-7RL4-V de 585Wp a un módulo Jinko JKM610N-78HL4-BDV Bifacial del 610 Wp).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Abeto New Energy, SL, solicita, con fecha 25 de septiembre de 2023, autorización
administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización
administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y, con
fecha 1 de agosto de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy», de 84,24
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Olite y Tafalla, en la provincia de Navarra, así como declaración, en concreto, de utilidad
pública de las líneas de interconexión de la planta, la línea subterránea de 66 kV, la
subestación «SE Promotores Tafalla 220/66 kV», y la línea eléctrica aérea de 220 kV.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Navarra y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Sección de
Patrimonio Arquitectónico de la Dirección General de Cultura (Institución Príncipe de
Viana) del Gobierno de Navarra, de la Sociedad Concesionaria de la Zona Regable del
Canal de Navarra, SA (Aguacanal), del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana (Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria) y del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif). Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, quien expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas e
Infraestructuras del Gobierno de Navarra, de la Sección de Registro, Bienes Inmuebles y
Arqueología de la Dirección General de Cultura (Institución Príncipe de Viana) del Gobierno

cve: BOE-A-2024-20262
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Núm. 242