III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20262)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abeto New Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy», de 84,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Olite y Tafalla (Navarra) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123890

puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
durante las obras:
– Se deberá prever la construcción de las obras de drenaje necesarias en los cruces
con cauces públicos, y canalizar la escorrentía hacia puntos de desagüe natural. Se
evitará la afección a los cursos de agua por el aporte de sólidos en suspensión,
evitándose cualquier contaminación por vertido de hidrocarburos, entre otros. Medidas
todas ellas, propuestas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, tal como recoge la
condición 8.
– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de
vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al órgano
ambiental del Gobierno de Navarra de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas, tal como recoge la condición 15.
– Durante los trabajos que conlleven la eliminación de la cubierta vegetal se
delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora o HIC.
Esta delimitación debe mantenerse durante todo el periodo de ejecución de las obras de
la PSF y de la línea de evacuación, tal como recoge la condición 16.
– Durante la fase de construcción, se minimizará en lo posible la destrucción y/o
degradación de la vegetación natural, evitando, en todo momento, el movimiento de
tierras y el decapado del terreno en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas
por las infraestructuras proyectadas. Asimismo, no se instalarán ni acopios ni
instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con HIC y/o con vegetación arbórea o
arbustiva de interés, procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. En caso de
afección a pies arbóreos o arbustivos de vegetación natural, dicha actividad se realizará
en coordinación con el órgano competente del Gobierno de Navarra, tal como recoge la
condición 17.
– En caso de que inevitablemente se produjese alguna alteración sobre el HIC 9340,
por los trabajos de construcción, si estas no suponen una ocupación permanente por las
infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en
las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la
comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de que se afecte de forma permanente,
se procederá a la compensación del doble de la pérdida de superficie de las
comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación en otros terrenos. La
compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en
el área en la que se produjo la pérdida de cabida, tal como recoge la condición 20.
– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares
de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta
circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental
competente del Gobierno de Navarra que dispondrá las indicaciones oportunas, tal como
recoge la condición 24.
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las
especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá
ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental del Gobierno de Navarra. En
cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más
ruidosas en el periodo de cría de la fauna, tal como recoge la condición 26.
– Respecto a la protección del patrimonio cultural, se cumplirán todas las medidas
incluidas en el informe de prospección arqueológica. En caso de que, durante los
movimientos de tierra o cualquier otra obra, se detectara la presencia de restos
arqueológicos, los trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento
del órgano competente del Gobierno de Navarra, tal como recoge la condición 36.

cve: BOE-A-2024-20262
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Núm. 242