III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20261)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development 100, SL, de autorización administrativa previa y evaluación ambiental del parque eólico «Fonte Barreiros», de 96 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123879

Cuarto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su
artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para
instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos
permisos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor
de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental
favorable en un plazo de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo
de 34 meses.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de
acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el
órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor,
no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la
ejecución de dichas garantías.»
Quinto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a
la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías
económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión
de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho
artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el
solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en
su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para
otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con
posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una
cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que: «La caducidad de
los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este
real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión
de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la
tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique
en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá
exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de
acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una
administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por
éste».
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de
acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección
General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le
atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se

cve: BOE-A-2024-20261
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Núm. 242