III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20261)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development 100, SL, de autorización administrativa previa y evaluación ambiental del parque eólico «Fonte Barreiros», de 96 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123876
de inicio del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto Parque
Eólico «Fonte Barreiros», de 63 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Ribadeo, Barreiros, Foz, Cervo y Xove, en la
provincia de Lugo, porque no reúne los requisitos para acogerse al procedimiento
previsto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Quinto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión de
Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de
Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación XOVE 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 31 de julio de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 6 de septiembre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa y evaluación ambiental del proyecto.
Con fecha de 17 de septiembre de 2024, el promotor presenta alegaciones a la
propuesta de resolución y solicita que no se emita la resolución de desestimación de su
solicitud y se proceda a realizar un nuevo trámite de información pública del proyecto
modificado.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II.
Primero.
Fundamentos jurídicos
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica, en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en el Real Decretoley 20/2022, de 27 de diciembre.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
cve: BOE-A-2024-20261
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123876
de inicio del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto Parque
Eólico «Fonte Barreiros», de 63 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Ribadeo, Barreiros, Foz, Cervo y Xove, en la
provincia de Lugo, porque no reúne los requisitos para acogerse al procedimiento
previsto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Quinto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión de
Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de
Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación XOVE 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 31 de julio de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 6 de septiembre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa y evaluación ambiental del proyecto.
Con fecha de 17 de septiembre de 2024, el promotor presenta alegaciones a la
propuesta de resolución y solicita que no se emita la resolución de desestimación de su
solicitud y se proceda a realizar un nuevo trámite de información pública del proyecto
modificado.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II.
Primero.
Fundamentos jurídicos
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica, en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en el Real Decretoley 20/2022, de 27 de diciembre.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
cve: BOE-A-2024-20261
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.