III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-20258)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco, para la realización de prácticas externas por parte de sus estudiantes en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en las Subdelegaciones del Gobierno en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123857
las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el
requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del
plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes
deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoséptima.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Decimoctava.
Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
La Delegación del Gobierno tiene la consideración de responsable del tratamiento de
los datos personales de los alumnos comunicados por la UPV/EHU, ya que determina
los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las
prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad
del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, el Vicerrector de Estudiantes y
Empleabilidad, Fernando Tapia Alberdi.–Por el Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio,
Agustín Torres Herrero.
ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas
– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
UPV/EHU.
– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones
del tutor asignado por la Delegación del Gobierno bajo la supervisión del tutor académico
de la UPV/EHU.
– Mantener contacto con el tutor académico de la UPV/EHU durante el desarrollo de
la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
cve: BOE-A-2024-20258
Verificable en https://www.boe.es
El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123857
las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el
requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del
plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes
deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoséptima.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Decimoctava.
Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
La Delegación del Gobierno tiene la consideración de responsable del tratamiento de
los datos personales de los alumnos comunicados por la UPV/EHU, ya que determina
los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las
prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad
del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, el Vicerrector de Estudiantes y
Empleabilidad, Fernando Tapia Alberdi.–Por el Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio,
Agustín Torres Herrero.
ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas
– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
UPV/EHU.
– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones
del tutor asignado por la Delegación del Gobierno bajo la supervisión del tutor académico
de la UPV/EHU.
– Mantener contacto con el tutor académico de la UPV/EHU durante el desarrollo de
la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
cve: BOE-A-2024-20258
Verificable en https://www.boe.es
El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes: