III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-20258)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco, para la realización de prácticas externas por parte de sus estudiantes en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en las Subdelegaciones del Gobierno en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123851
Decimoséptimo, letra a) de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática delega las competencias que el ordenamiento
jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios (artículo 62.2 g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y acuerdos
dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios conducentes a
la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica
y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este
sentido, es necesario que la UPV/EHU, a propuesta del órgano responsable del
desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras
instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias.
Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la UPV/EHU, a
propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.
Segundo.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las
Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado
segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en
entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y
privadas en el ámbito nacional e internacional.
Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las
universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas,
suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras
previstas en el artículo 2.2 del mismo y fomentarán que éstas sean accesibles para la
realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de
los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de
oportunidades.
Cuarto.
Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones
públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio
cve: BOE-A-2024-20258
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123851
Decimoséptimo, letra a) de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática delega las competencias que el ordenamiento
jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios (artículo 62.2 g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y acuerdos
dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios conducentes a
la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica
y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este
sentido, es necesario que la UPV/EHU, a propuesta del órgano responsable del
desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras
instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias.
Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la UPV/EHU, a
propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.
Segundo.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las
Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado
segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en
entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y
privadas en el ámbito nacional e internacional.
Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las
universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas,
suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras
previstas en el artículo 2.2 del mismo y fomentarán que éstas sean accesibles para la
realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de
los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de
oportunidades.
Cuarto.
Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones
públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio
cve: BOE-A-2024-20258
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.