III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20215)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional de La Rioja y el Consorcio Casa de América, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 123575

Obligaciones de UNIR.

UNIR se compromete a:
a) Remitir a Casa de América una propuesta del estudiantado que haya de realizar
las prácticas en su seno por medio del oportuno procedimiento de selección en función
del número de plazas ofrecidas por Casa de América.
b) Designar al tutor o tutora académico/a y comunicar a Casa de América dicha
designación junto con el calendario y los horarios de las prácticas en las distintas áreas
de actividad propuestas por Casa de América.
c) Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
d) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que el
alumnado firme los documentos que se adjuntan como anexos I, II y el acuerdo de
prácticas. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a Casa de América
antes del comienzo de las prácticas.
e) Incorporar el proyecto formativo en el que se hará constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará.
f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio.
g) Reconocer su actividad colaboradora a la persona o personas que ejerza/n la
tutoría de las prácticas en el Consorcio Casa de América mediante la expedición de un
documento que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.
Quinta.

Obligaciones de Casa de América.

Casa de América, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

En ningún caso se derivará de las prácticas dotación económica alguna por parte de
Casa de América.
Sexta.

Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa de América.

La relación entre Casa de América y el estudiantado en prácticas no supondrá más
compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso
relación contractual de clase mercantil, civil, estatutaria o laboral, ni su contenido podrá
dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo
así necesidades ordinarias del Consorcio en detrimento de personal público al que le

cve: BOE-A-2024-20215
Verificable en https://www.boe.es

a) Aceptar, denegar o proponer modificaciones a la propuesta de selección del
estudiantado de UNIR a la que se refiere la estipulación cuarta a) de este convenio. Para
ello, Casa de América tendrá en cuenta las características y requisitos necesarios para
desarrollar la labor pretendida en dicho Consorcio y podrá entender que alguno de los
estudiantes propuestos no reúne las condiciones para su realización.
b) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
c) Designar al tutor o tutora de Casa de América y a los representantes que le
correspondan en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.
e) Respetar el régimen de permisos a que tenga derecho el estudiante. El
estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la
asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor del Consorcio Casa de
América.