III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20255)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado de la universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 123839
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio.
Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean
de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá
la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto
secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por
requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas
competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y normativa aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, y habrá de regirse por
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Por otra parte, el objeto del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y demás normativa aplicable a este tipo de
prácticas.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula novena. Caso de no ser posible su resolución de forma
amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Publicidad.
A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de
forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada
deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta
exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente convenio. Ninguna de las Partes podrá
cve: BOE-A-2024-20255
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 123839
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio.
Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean
de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá
la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto
secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por
requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas
competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y normativa aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, y habrá de regirse por
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Por otra parte, el objeto del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y demás normativa aplicable a este tipo de
prácticas.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula novena. Caso de no ser posible su resolución de forma
amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Publicidad.
A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de
forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada
deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta
exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente convenio. Ninguna de las Partes podrá
cve: BOE-A-2024-20255
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.