III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-20267)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con cargo a los fondos «Next Generation».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123907
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 1 de marzo de 2022 se formalizó el Convenio entre el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana) y la Comunidad de Illes Balears para la ejecución del Programa de Impulso a la
Rehabilitación de Edificios Públicos.
II. El Anexo I. Listado de Actuaciones de la Comunidad de Illes Balears que
acompaña al Convenio suscrito por la Comunidad de Illes Balears recoge como
actuaciones comprometidas por dicha Comunidad para el cumplimiento del objetivo CID,
objeto del Convenio, en FASE 1 las siguientes actuaciones:
– 4F1-1 Conselleria de Fons Europeus, Universitat i Cultura_mejora eficiencia
energética.
– 4F1-2 Rehabilitación integral y cambio uso Centro Cultural Junyer-Canals,
Llucalcari.
– 4R-5 CS Son Rutlan.
En definitiva, la Comunidad de Illes Balears, en virtud del convenio suscrito adquirió
el compromiso particular de contribuir al objetivo CID36 de la Unión Europea, definido en
dicho convenio, con la rehabilitación de 3.390 metros cuadrados en Fase 1.
No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular incorporó al
convenio un total de 3.510 metros cuadrados a rehabilitar.
Los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado
a la Comunidad de Illes Balears en virtud de este convenio contribuirán, de igual modo, a
incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados del objetivo CID global
comprometido con la Unión Europea.
III. En cuanto al plazo establecido en el convenio para la ejecución de las
actuaciones que esta Comunidad tiene previstas en Fase 1, en aras a su contribución al
CID36, la cláusula sexta «Financiación y plazos», dispone al respecto:
«Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo
comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las
actuaciones adscritas sólo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de
Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga
de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite
señalada en este párrafo».
IV. Ahora bien, las circunstancias sobrevenidas explicadas más abajo han hecho
necesario que la Comunidad de Illes Balears solicite modificación del plazo inicial
previsto para las actuaciones de Fase 1 por parte de esta, acordada por ambas partes
en comisión bilateral de fecha de 2 de julio de 2024.
En concreto, esta Comunidad justifica su solicitud teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
«La actuación «4F1-2 Rehabilitación Integral y cambio de uso Centro Cultural
JunyerCanals, Llucalcari» ha sufrido una serie de incidencias que han retrasado la
recepción de la obra, debidas a la ubicación de la obra en plena sierra de Tramuntana
(con malas comunicaciones con el resto de la isla); difícil movilidad dentro del núcleo
urbano en el que se encuentra (calles estrechas); topografía compleja y restricciones
horarias para trabajar en horario estival.
Por todo lo expuesto, se solicita al Ministerio que valore la conveniencia de alargar 6
meses el plazo de finalización de las actuaciones de la fase 1, para que la actuación «4F1-2
Llucalcari» pueda disponer del acta de recepción antes del 31 de marzo de 2025.»
cve: BOE-A-2024-20267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123907
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 1 de marzo de 2022 se formalizó el Convenio entre el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana) y la Comunidad de Illes Balears para la ejecución del Programa de Impulso a la
Rehabilitación de Edificios Públicos.
II. El Anexo I. Listado de Actuaciones de la Comunidad de Illes Balears que
acompaña al Convenio suscrito por la Comunidad de Illes Balears recoge como
actuaciones comprometidas por dicha Comunidad para el cumplimiento del objetivo CID,
objeto del Convenio, en FASE 1 las siguientes actuaciones:
– 4F1-1 Conselleria de Fons Europeus, Universitat i Cultura_mejora eficiencia
energética.
– 4F1-2 Rehabilitación integral y cambio uso Centro Cultural Junyer-Canals,
Llucalcari.
– 4R-5 CS Son Rutlan.
En definitiva, la Comunidad de Illes Balears, en virtud del convenio suscrito adquirió
el compromiso particular de contribuir al objetivo CID36 de la Unión Europea, definido en
dicho convenio, con la rehabilitación de 3.390 metros cuadrados en Fase 1.
No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular incorporó al
convenio un total de 3.510 metros cuadrados a rehabilitar.
Los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado
a la Comunidad de Illes Balears en virtud de este convenio contribuirán, de igual modo, a
incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados del objetivo CID global
comprometido con la Unión Europea.
III. En cuanto al plazo establecido en el convenio para la ejecución de las
actuaciones que esta Comunidad tiene previstas en Fase 1, en aras a su contribución al
CID36, la cláusula sexta «Financiación y plazos», dispone al respecto:
«Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo
comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las
actuaciones adscritas sólo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de
Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga
de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite
señalada en este párrafo».
IV. Ahora bien, las circunstancias sobrevenidas explicadas más abajo han hecho
necesario que la Comunidad de Illes Balears solicite modificación del plazo inicial
previsto para las actuaciones de Fase 1 por parte de esta, acordada por ambas partes
en comisión bilateral de fecha de 2 de julio de 2024.
En concreto, esta Comunidad justifica su solicitud teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
«La actuación «4F1-2 Rehabilitación Integral y cambio de uso Centro Cultural
JunyerCanals, Llucalcari» ha sufrido una serie de incidencias que han retrasado la
recepción de la obra, debidas a la ubicación de la obra en plena sierra de Tramuntana
(con malas comunicaciones con el resto de la isla); difícil movilidad dentro del núcleo
urbano en el que se encuentra (calles estrechas); topografía compleja y restricciones
horarias para trabajar en horario estival.
Por todo lo expuesto, se solicita al Ministerio que valore la conveniencia de alargar 6
meses el plazo de finalización de las actuaciones de la fase 1, para que la actuación «4F1-2
Llucalcari» pueda disponer del acta de recepción antes del 31 de marzo de 2025.»
cve: BOE-A-2024-20267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242