II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-20209)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 123524

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, modificado por acuerdo de
Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2024, y demás normativa de pertinente
aplicación.
1.3 El proceso de selección será el de concurso-oposición, que constará de las
siguientes fases: fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, y fase de concurso
que se aplicará exclusivamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase
de oposición, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I
de esta resolución.
1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II
de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán garantizándose, en todo caso, los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
1.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas
participantes e interesadas se publicará en el Portal del Personal, apartado «Convocatorias
de empleo PTGAS», de la página web de la Universidad de Córdoba.
1.7 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
2.

Requisitos de las personas aspirantes

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de los trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la
Escala.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico, o titulación equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

cve: BOE-A-2024-20209
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2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes
requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público: