III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20253)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123827
Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística de la Dirección
General de Estrategias de Movilidad.
En atención a la experiencia acumulada en este tiempo y con el fin de lograr una
mayor eficiencia en la gestión del PRTR, se considera necesario delegar en la persona
titular de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del
Departamento el ejercicio de todas las competencias que la citada Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, atribuye al responsable de operación en los procedimientos de
concesión de subvenciones que ejecutan la inversión 4 del componente 6 del PRTR,
cuando la condición de responsable corresponda al titular de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible, en función de la cuantía de la subvención, de
conformidad con el régimen previsto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre,
sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y
delegación de competencias, y en las citadas órdenes por las que se aprueban las bases
reguladoras de las correspondientes subvenciones.
Precisamente como consecuencia de lo establecido en las órdenes citadas, se
produce la circunstancia de que en las convocatorias de subvenciones y ayudas del
PRTR que ejecutan la inversión 4 del componente 6 coincidirían en una misma persona,
el titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en función de
la cuantía de la subvención, la condición de órgano instructor y de órgano concedente
(ya sea como competencia propia o por delegación del titular del Departamento).
Sin embargo, resulta necesario asegurar la separación de órganos competentes para
instruir y para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones, conforme a
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
separa las funciones de los órganos que instruyen y los que resuelven el procedimiento
de otorgamiento de subvenciones en sus artículos 24 y 25. Esta separación de órganos y
funciones permite garantizar el cumplimiento del principio general de objetividad del
procedimiento de gestión de subvenciones, contemplado en el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al establecer un doble examen de las solicitudes: por
el órgano instructor primero, y por el órgano que resuelve la concesión en última
instancia, dado que este puede aceptar o no la propuesta del instructor.
En el ámbito de las subvenciones reguladas mediante la Orden TMA/391/2022, de 26
de abril, ya fue dictada precisamente con esta finalidad la Resolución de 1 de agosto
de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sobre
delegación de competencias (BOE núm. 186, de 4 de agosto de 2022), que estableció
como órgano delegado para todos los actos de instrucción previstos en dicha Orden a la
Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística, considerándose
necesario proceder en igual sentido respecto a las subvenciones que se han de otorgar
conforme a la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril.
Por tanto, con el fin de asegurar de la forma más eficiente posible la separación de
los órganos competentes para instruir y para resolver los procedimientos de concesión
de subvenciones y, en su caso, de selección de las entidades colaboradoras, y evitar que
puedan coincidir la condición de órgano instructor y la condición efectiva de órgano
concedente en la misma persona, se considera necesario delegar en la titular de la
Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Departamento
todas las competencias que en materia de subvenciones se atribuyen por el
ordenamiento jurídico al órgano instructor y que se ejerzan en aplicación tanto de la
Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, como de la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril.
Las delegaciones de competencias recogidas en esta resolución han sido aprobadas
previamente por el titular del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-20253
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123827
Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística de la Dirección
General de Estrategias de Movilidad.
En atención a la experiencia acumulada en este tiempo y con el fin de lograr una
mayor eficiencia en la gestión del PRTR, se considera necesario delegar en la persona
titular de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del
Departamento el ejercicio de todas las competencias que la citada Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, atribuye al responsable de operación en los procedimientos de
concesión de subvenciones que ejecutan la inversión 4 del componente 6 del PRTR,
cuando la condición de responsable corresponda al titular de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible, en función de la cuantía de la subvención, de
conformidad con el régimen previsto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre,
sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y
delegación de competencias, y en las citadas órdenes por las que se aprueban las bases
reguladoras de las correspondientes subvenciones.
Precisamente como consecuencia de lo establecido en las órdenes citadas, se
produce la circunstancia de que en las convocatorias de subvenciones y ayudas del
PRTR que ejecutan la inversión 4 del componente 6 coincidirían en una misma persona,
el titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en función de
la cuantía de la subvención, la condición de órgano instructor y de órgano concedente
(ya sea como competencia propia o por delegación del titular del Departamento).
Sin embargo, resulta necesario asegurar la separación de órganos competentes para
instruir y para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones, conforme a
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
separa las funciones de los órganos que instruyen y los que resuelven el procedimiento
de otorgamiento de subvenciones en sus artículos 24 y 25. Esta separación de órganos y
funciones permite garantizar el cumplimiento del principio general de objetividad del
procedimiento de gestión de subvenciones, contemplado en el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al establecer un doble examen de las solicitudes: por
el órgano instructor primero, y por el órgano que resuelve la concesión en última
instancia, dado que este puede aceptar o no la propuesta del instructor.
En el ámbito de las subvenciones reguladas mediante la Orden TMA/391/2022, de 26
de abril, ya fue dictada precisamente con esta finalidad la Resolución de 1 de agosto
de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sobre
delegación de competencias (BOE núm. 186, de 4 de agosto de 2022), que estableció
como órgano delegado para todos los actos de instrucción previstos en dicha Orden a la
Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística, considerándose
necesario proceder en igual sentido respecto a las subvenciones que se han de otorgar
conforme a la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril.
Por tanto, con el fin de asegurar de la forma más eficiente posible la separación de
los órganos competentes para instruir y para resolver los procedimientos de concesión
de subvenciones y, en su caso, de selección de las entidades colaboradoras, y evitar que
puedan coincidir la condición de órgano instructor y la condición efectiva de órgano
concedente en la misma persona, se considera necesario delegar en la titular de la
Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Departamento
todas las competencias que en materia de subvenciones se atribuyen por el
ordenamiento jurídico al órgano instructor y que se ejerzan en aplicación tanto de la
Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, como de la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril.
Las delegaciones de competencias recogidas en esta resolución han sido aprobadas
previamente por el titular del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-20253
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Núm. 242