I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-20161)
Real Decreto 966/2024, de 24 de septiembre, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Costa Rica, con sede en San José, y se suprime la de la República de Honduras, con sede en Tegucigalpa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 123299
Título competencial.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el
artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre relaciones internacionales.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación;
de Economía, Comercio y Empresa; y para la Transformación Digital y de la Función
Pública, en el ámbito de sus competencias y previo cumplimiento de los trámites legales
oportunos, dictarán las disposiciones normativas necesarias para la ejecución de lo
previsto en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor un mes después de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
cve: BOE-A-2024-20161
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 123299
Título competencial.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el
artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre relaciones internacionales.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación;
de Economía, Comercio y Empresa; y para la Transformación Digital y de la Función
Pública, en el ámbito de sus competencias y previo cumplimiento de los trámites legales
oportunos, dictarán las disposiciones normativas necesarias para la ejecución de lo
previsto en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor un mes después de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
cve: BOE-A-2024-20161
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X