I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-20161)
Real Decreto 966/2024, de 24 de septiembre, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Costa Rica, con sede en San José, y se suprime la de la República de Honduras, con sede en Tegucigalpa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123297
ámbito de bienes industriales, agroindustria, dispositivos quirúrgicos y médicos y
productos farmacéuticos.
Costa Rica requiere de inversiones para modernizar su infraestructura pública, y a
medio plazo pueden surgir también oportunidades en escuelas, hospitales y tratamiento
de aguas residuales.
Las instituciones financieras internacionales (especialmente el Banco Interamericano
de Desarrollo, con su Programa de Infraestructuras, y el Banco Centroamericano de
Integración Económica) disponen aún de muchos recursos aprobados para el país que
no se han ejecutado, que podrían suponer una cartera importante de proyectos acordes
con la especialización de empresas españolas (especialmente en el sector de Agua).
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya
que tiene como finalidad favorecer los intereses de las empresas españolas en el marco
de la región de Centroamérica, la cual es esencial para España en sus relaciones con
Latinoamérica y el Caribe.
En virtud del principio de proporcionalidad, se pone de manifiesto que contiene la
regulación imprescindible para regular los objetivos previamente mencionados sin afectar
en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
En aras de garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, esta
iniciativa normativa se pretende ejercer de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con el fin de generar un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
las personas y empresas, tal y como preceptúa el artículo 129.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, tal y como recoge el artículo 129.5 de la mencionada ley, en aplicación
del principio de transparencia, al tratarse este real decreto de una norma organizativa,
está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta
pública y trámites de audiencia e información públicas.
En este sentido y, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no afecta a las
cargas administrativas y trata de racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos
públicos.
Este real decreto se atiene a lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la
Acción y del Servicio Exterior del Estado, y en concreto a los principios rectores de la
Acción Exterior del Estado, tal y como se recogen en el artículo 3 de la misma. De esta
forma, esta iniciativa normativa garantiza el cumplimiento con el desarrollo de la Acción
Exterior del Estado en su ámbito competencial y con la ordenación y coordinación de las
actividades realizadas en el exterior, garantizando la consecución de los objetivos de la
Política Exterior del Gobierno y la mejor defensa de los intereses de España.
Asimismo, este real decreto se atiene a lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de
puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las
Misiones Diplomáticas de España.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Consejo Ejecutivo
de Política Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014,
de 25 de marzo, en relación con el artículo 39 de la mencionada ley.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, previo
informe del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta
cve: BOE-A-2024-20161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123297
ámbito de bienes industriales, agroindustria, dispositivos quirúrgicos y médicos y
productos farmacéuticos.
Costa Rica requiere de inversiones para modernizar su infraestructura pública, y a
medio plazo pueden surgir también oportunidades en escuelas, hospitales y tratamiento
de aguas residuales.
Las instituciones financieras internacionales (especialmente el Banco Interamericano
de Desarrollo, con su Programa de Infraestructuras, y el Banco Centroamericano de
Integración Económica) disponen aún de muchos recursos aprobados para el país que
no se han ejecutado, que podrían suponer una cartera importante de proyectos acordes
con la especialización de empresas españolas (especialmente en el sector de Agua).
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya
que tiene como finalidad favorecer los intereses de las empresas españolas en el marco
de la región de Centroamérica, la cual es esencial para España en sus relaciones con
Latinoamérica y el Caribe.
En virtud del principio de proporcionalidad, se pone de manifiesto que contiene la
regulación imprescindible para regular los objetivos previamente mencionados sin afectar
en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
En aras de garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, esta
iniciativa normativa se pretende ejercer de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con el fin de generar un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
las personas y empresas, tal y como preceptúa el artículo 129.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, tal y como recoge el artículo 129.5 de la mencionada ley, en aplicación
del principio de transparencia, al tratarse este real decreto de una norma organizativa,
está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta
pública y trámites de audiencia e información públicas.
En este sentido y, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no afecta a las
cargas administrativas y trata de racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos
públicos.
Este real decreto se atiene a lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la
Acción y del Servicio Exterior del Estado, y en concreto a los principios rectores de la
Acción Exterior del Estado, tal y como se recogen en el artículo 3 de la misma. De esta
forma, esta iniciativa normativa garantiza el cumplimiento con el desarrollo de la Acción
Exterior del Estado en su ámbito competencial y con la ordenación y coordinación de las
actividades realizadas en el exterior, garantizando la consecución de los objetivos de la
Política Exterior del Gobierno y la mejor defensa de los intereses de España.
Asimismo, este real decreto se atiene a lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de
puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las
Misiones Diplomáticas de España.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Consejo Ejecutivo
de Política Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014,
de 25 de marzo, en relación con el artículo 39 de la mencionada ley.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, previo
informe del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta
cve: BOE-A-2024-20161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242