II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-20186)
Orden PJC/1068/2024, de 24 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 123398

de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico:
laj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en
sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente
antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de letrados de la Administración de
Justicia de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y
Fiscal (calle San Bernardo, n.º 19, 4.ª planta despacho 409, 28071 Madrid). Una vez
presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la
dirección: laj@mjusticia.es.
Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en
el BOE, para que las personas interesadas puedan formular sus peticiones con sujeción
a los preceptos aludidos.
Para modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de
solicitudes, será posible volver a generar y confirmar una nueva solicitud,
considerándose válida la última solicitud presentada por el asistente de inscripción.
2. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las
instrucciones recogidas en la presente orden.
3. No será posible anular o modificar la instancia presentada una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Con la solicitud telemática se adjuntará un curriculum vitae en formato europass
(https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose) y la documentación escaneada
de los méritos alegados en formato PDF.
Con la solicitud en papel y previa autorización se adjuntará un currículum y
documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación
justificativa de los méritos alegados.
Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre
del plazo de presentación de instancias. Las Secretarias y los Secretarios de Gobierno
durante el proceso de valoración podrán recabar de las personas interesadas la
documentación original de los méritos alegados y las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los
mismos.
5. Además de la documentación anterior deberá presentarse en la misma forma
que en el apartado precedente, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la
que, en una extensión no superior a diez folios, las personas interesadas realizará un
análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas
otras cuestiones que se considere de interés o importancia, con base en la descripción
de funciones del puesto.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o la Secretaria y
el Secretario de Gobierno correspondiente podrán realizar una entrevista personal a las
personas interesadas.
Tercera. Procedimiento para el nombramiento.
Transcurrido el plazo correspondiente para la presentación de las solicitudes y
examinadas y valoradas todas ellas, la Secretaria o el Secretario de Gobierno
correspondiente remitirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes para su nombramiento, la propuesta de la candidatura que considere más idónea
para desempeñar el puesto de Director del Servicio Común Procesal, previo informe del
órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en
materia de Justicia respecto de los puestos de trabajo radicados en sus territorios.

cve: BOE-A-2024-20186
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Núm. 242