I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Educación de adultos. (BOE-A-2024-20159)
Orden EFD/1065/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 123287

tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha
posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los
documentos propios del proceso de elaboración de la norma.
En la tramitación de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se
establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las
personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de
dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
La Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se
regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se
establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito
de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se modifica del
siguiente modo:
Uno. Se añaden dos nuevos apartados 5 bis y 5 ter al artículo 25 con la siguiente
redacción:
«5 bis. En las sesiones de evaluación del módulo II, el profesor o la profesora
responsable de cada ámbito decidirá la calificación final del nivel I de dicho ámbito,
atendiendo al grado de desarrollo de las competencias específicas alcanzado por
el alumno o la alumna al término de dicho nivel.
5 ter. Asimismo, en las sesiones de evaluación del módulo IV, el profesor o la
profesora responsable de cada ámbito decidirá la calificación final del nivel II de
dicho ámbito, así como del ámbito en su conjunto, atendiendo al grado de
desarrollo de las competencias específicas alcanzado por el alumno o la alumna al
término de dicho nivel y de dicho ámbito.»
Dos.

El apartado 2 del artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

cve: BOE-A-2024-20159
Verificable en https://www.boe.es

«2. Las pruebas contarán con las medidas de accesibilidad universal y las
adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar
las calificaciones obtenidas.»