I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-20164)
Corrección de errores de la Ley 3/2024, de 27 de junio, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123311
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
20164
Corrección de errores de la Ley 3/2024, de 27 de junio, de modificación de la
Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de
Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat
Valenciana.
Advertido un error en la Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación
de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y
Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 192, de 9 de agosto de 2024, procede efectuar la
siguiente corrección:
Artículo único, apartado sexto; debe decir:
«Sexto. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la ley, cuya
redacción queda en los siguientes términos:
Artículo 29.
Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese.
1. Los puestos de trabajo de la agencia serán ejercidos por personal
funcionario de carrera de las administraciones públicas.
Este personal está obligado a guardar el secreto de los datos, las
informaciones y los documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones.
2. El personal funcionario al servicio de la agencia será provisto, de acuerdo
con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la
función encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones
públicas, y está sujeto a lo dispuesto en la normativa específica de la agencia y la
reguladora del personal de Les Corts, incluyendo la equiparación retributiva.
El personal funcionario de carrera que sea adscrito, con carácter definitivo, al
servicio de la agencia será declarado en la situación administrativa de servicios
especiales.
El grado de desarrollo profesional reconocido en la agencia al personal
funcionario procedente de una administración pública que incluye en su sistema
retributivo el complemento de carrera profesional deberá ser reconocido y
abonado por la administración de procedencia en el caso de reingreso de aquel a
dicha administración.»
cve: BOE-A-2024-20164
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9905, de 31 de julio de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123311
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
20164
Corrección de errores de la Ley 3/2024, de 27 de junio, de modificación de la
Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de
Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat
Valenciana.
Advertido un error en la Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación
de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y
Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 192, de 9 de agosto de 2024, procede efectuar la
siguiente corrección:
Artículo único, apartado sexto; debe decir:
«Sexto. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la ley, cuya
redacción queda en los siguientes términos:
Artículo 29.
Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese.
1. Los puestos de trabajo de la agencia serán ejercidos por personal
funcionario de carrera de las administraciones públicas.
Este personal está obligado a guardar el secreto de los datos, las
informaciones y los documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones.
2. El personal funcionario al servicio de la agencia será provisto, de acuerdo
con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la
función encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones
públicas, y está sujeto a lo dispuesto en la normativa específica de la agencia y la
reguladora del personal de Les Corts, incluyendo la equiparación retributiva.
El personal funcionario de carrera que sea adscrito, con carácter definitivo, al
servicio de la agencia será declarado en la situación administrativa de servicios
especiales.
El grado de desarrollo profesional reconocido en la agencia al personal
funcionario procedente de una administración pública que incluye en su sistema
retributivo el complemento de carrera profesional deberá ser reconocido y
abonado por la administración de procedencia en el caso de reingreso de aquel a
dicha administración.»
cve: BOE-A-2024-20164
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9905, de 31 de julio de 2024)
https://www.boe.es
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