III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-20213)
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
20213

Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los
Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en
documentación, biblioteconomía y archivística.

En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de las
instituciones parlamentarias, el Congreso, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 17
de septiembre de 2024, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar trece becas
individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental,
bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que
figuran a continuación:
Primera.

Objeto y condiciones.

1. El Congreso convoca trece becas individuales para la formación práctica en
actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de
las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la
Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Publicaciones
Oficiales. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el
apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con
el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha
beca no quedará cubierta, acrecerá al turno libre. Quienes participen y deseen acogerse
al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la
correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida
para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles
con la percepción de prestaciones por desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial
entre la/el becaria/o y el Congreso. No es aplicable a estas becas el Estatuto del
personal investigador en formación.
Duración y cuantía.

1. Cada una de las trece becas tendrá una duración de doce meses, que podrá
prorrogarse por un periodo máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios
y trabajos que se estén realizando así lo aconsejen. La prórroga será acordada por la
Presidenta del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo
informe favorable de la Jefatura del Departamento correspondiente. El inicio de las becas
se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión.
2. La cuantía total de la beca será de diez y ocho mil euros (18.000 euros) brutos
por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil
quinientos euros (1.500 euros) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, quienes se beneficien de la beca contarán con la cobertura otorgada
por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los
requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.

cve: BOE-A-2024-20213
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.