III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-20211)
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123548
que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para
tener conocimiento de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la institución. Se
seguirán sometiendo a esta obligación después de finalizar su periodo de prácticas.
d) No haber adquirido ni adquirir durante el periodo de la beca ningún compromiso
u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia
expresa de la misma.
2. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que
la/el becaria/o no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones
satisfactorias.
3. El incumplimiento por la/el becaria/o de sus obligaciones podrá dar lugar a la
privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente, sin perjuicio de las
responsabilidades que resultaran exigibles.
Décima.
Renuncia a la beca concedida.
En el caso de renuncia a la beca concedida, la persona adjudicataria deberá
presentar el correspondiente escrito de renuncia dirigido al Secretario General del
Congreso de los Diputados, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante a
la persona suplente, según el orden obtenido en el proceso de selección.
cve: BOE-A-2024-20211
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.–La Presidenta
del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123548
que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para
tener conocimiento de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la institución. Se
seguirán sometiendo a esta obligación después de finalizar su periodo de prácticas.
d) No haber adquirido ni adquirir durante el periodo de la beca ningún compromiso
u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia
expresa de la misma.
2. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que
la/el becaria/o no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones
satisfactorias.
3. El incumplimiento por la/el becaria/o de sus obligaciones podrá dar lugar a la
privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente, sin perjuicio de las
responsabilidades que resultaran exigibles.
Décima.
Renuncia a la beca concedida.
En el caso de renuncia a la beca concedida, la persona adjudicataria deberá
presentar el correspondiente escrito de renuncia dirigido al Secretario General del
Congreso de los Diputados, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante a
la persona suplente, según el orden obtenido en el proceso de selección.
cve: BOE-A-2024-20211
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.–La Presidenta
del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.