III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20147)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con Total Animal Services Paraíso, TAS, SL, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de Málaga, Granada y Almería.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
II. DESCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL /
Especie
Raza
País de origen Número de microchip
[perro]
[gato]
[hurón]
Sec. III. Pág. 123219
Sexo
Fecha de nacimiento
N.º total de animales
Me comprometo a aceptar lo siguiente:
1. Ir directamente al lugar de destino de los animales (dirección de destino)
..............................................................................................................................
2. A partir de la firma de este compromiso, estos animales estarán bajo control de la siguiente Autoridad
Competente Local (nombre y dirección de la Unidad Local responsable):
...............................................................................................................................
3. Someter a los animales a vigilancia veterinaria durante un período de al menos 90 días después de la
prueba serológica, durante la cual se los mantendrá aislados de cualquier otro animal vivo susceptible a la
rabia que pueda estar presente en su destino, y a moverlos solo con una correa o encerrados en un trasportín
4. Colaborar con los Servicios Veterinarios Oficiales en cualquier inspección y vigilancia que necesiten
realizar sobre el animal.
5. Durante el período de aislamiento, debe de poner en conocimiento a los Servicios Veterinarios que llevan
el control, la aparición de cualquier signo de enfermedad o muerte de cualquiera de los animales mencionados
anteriormente, cualquiera que sea la causa.
6. Aceptar la eutanasia del animal/ animales en caso de signos clínicos que puedan vincularse de manera
segura con la rabia.
7. No ceder el animal (es) hasta que el período de aislamiento haya expirado.
Todos los costos relacionados con estas disposiciones son a mi cargo.
FECHA Y FIRMA (Firma completada con la redacción leída y aprobada)
cve: BOE-A-2024-20147
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en,
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
II. DESCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL /
Especie
Raza
País de origen Número de microchip
[perro]
[gato]
[hurón]
Sec. III. Pág. 123219
Sexo
Fecha de nacimiento
N.º total de animales
Me comprometo a aceptar lo siguiente:
1. Ir directamente al lugar de destino de los animales (dirección de destino)
..............................................................................................................................
2. A partir de la firma de este compromiso, estos animales estarán bajo control de la siguiente Autoridad
Competente Local (nombre y dirección de la Unidad Local responsable):
...............................................................................................................................
3. Someter a los animales a vigilancia veterinaria durante un período de al menos 90 días después de la
prueba serológica, durante la cual se los mantendrá aislados de cualquier otro animal vivo susceptible a la
rabia que pueda estar presente en su destino, y a moverlos solo con una correa o encerrados en un trasportín
4. Colaborar con los Servicios Veterinarios Oficiales en cualquier inspección y vigilancia que necesiten
realizar sobre el animal.
5. Durante el período de aislamiento, debe de poner en conocimiento a los Servicios Veterinarios que llevan
el control, la aparición de cualquier signo de enfermedad o muerte de cualquiera de los animales mencionados
anteriormente, cualquiera que sea la causa.
6. Aceptar la eutanasia del animal/ animales en caso de signos clínicos que puedan vincularse de manera
segura con la rabia.
7. No ceder el animal (es) hasta que el período de aislamiento haya expirado.
Todos los costos relacionados con estas disposiciones son a mi cargo.
FECHA Y FIRMA (Firma completada con la redacción leída y aprobada)
cve: BOE-A-2024-20147
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en,