III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-20144)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 de varios Centros de Referencia Nacional.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123186
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31
de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las
actuaciones en las resoluciones concedentes de subvenciones a que se refiere la
cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a
cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-20144
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el
presente convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento.–La Secretaria General de Formación Profesional, P. D. (Orden
43/2021, de 21 de enero), Clara Sanz López.–La Presidenta de la Junta de Extremadura,
P. A. (Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16 de agosto), el Consejero de Economía,
Empleo y Transformación Digital, Guillermo Santamaría Galdón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123186
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31
de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las
actuaciones en las resoluciones concedentes de subvenciones a que se refiere la
cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a
cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-20144
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el
presente convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento.–La Secretaria General de Formación Profesional, P. D. (Orden
43/2021, de 21 de enero), Clara Sanz López.–La Presidenta de la Junta de Extremadura,
P. A. (Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16 de agosto), el Consejero de Economía,
Empleo y Transformación Digital, Guillermo Santamaría Galdón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X