III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-20143)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Producción Fotográfica y Audiovisual, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123169
que, por su naturaleza, puedan compaginar prácticas «in situ» con la participación
síncrona en el uso de herramientas virtuales. Todo ello para favorecer la asistencia de
personas de cualquier lugar del territorio nacional.
j) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de
emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en
colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– Desarrollará una red de contactos estatal con la que promover la captación y el
apoyo de proyectos audiovisuales incipientes, con su asesoramiento y mentorización en
una Incubadora de proyectos audiovisuales.
Tercera. Evaluación.
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional,
la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el
plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo
Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos,
los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las
partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1. Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de
Trabajo Anuales.
2. Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3. Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de
actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de
comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus
actividades.
4. Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5. Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa
aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
la Comunidad autónoma.
6. Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros
relativos a la formación profesional.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación
Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de
Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal
para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo
artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación,
seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las
Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15
de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado se aprobarán mediante resolución de la Secretaría
General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente
Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni
compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-20143
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Aspectos económicos.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123169
que, por su naturaleza, puedan compaginar prácticas «in situ» con la participación
síncrona en el uso de herramientas virtuales. Todo ello para favorecer la asistencia de
personas de cualquier lugar del territorio nacional.
j) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de
emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en
colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– Desarrollará una red de contactos estatal con la que promover la captación y el
apoyo de proyectos audiovisuales incipientes, con su asesoramiento y mentorización en
una Incubadora de proyectos audiovisuales.
Tercera. Evaluación.
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional,
la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el
plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo
Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos,
los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las
partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1. Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de
Trabajo Anuales.
2. Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3. Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de
actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de
comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus
actividades.
4. Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5. Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa
aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
la Comunidad autónoma.
6. Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros
relativos a la formación profesional.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación
Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de
Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal
para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo
artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación,
seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las
Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15
de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado se aprobarán mediante resolución de la Secretaría
General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente
Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni
compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-20143
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Aspectos económicos.