III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-20142)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 de varios Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123141
– Diseñará y desarrollará herramientas para la implantación de protocolos de buenas
prácticas sostenibles vinculadas al sector.
– Desarrollará proyectos para la mejora de las competencias profesionales
vinculadas a la digitalización, tales como las relacionadas con la Industria 5.0 o la
Economía Circular, entre otras.
– Desarrollará una herramienta de gestión que permita el asesoramiento y el
seguimiento del alumnado a la largo de su trayectoria formativa y profesional.
f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de
excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– Colaborará con Centros de Excelencia afines y complementarios a la actividad del
CRN para la detección, organización y desarrollo de proyectos innovadores relacionados
con objetivos comunes.
– Establecerá una comunicación permanente con los centros de excelencia para el
trabajo en red y fomentará la realización de estancias formativas del equipo docente de
los centros de excelencia en centros de referencias a nivel nacional.
– Creará un equipo de trabajo para la detección de necesidades de perfiles
profesionales en el sector de actividad, así como en subsectores afines.
– Colaborará en el diseño y desarrollo de proyectos de innovación e investigación
aplicada.
– Analizará la oferta formativa del área de Piedra Natural para la realización de
propuestas de revisión curricular de la oferta formativa impartidas en los centros de
excelencia.
g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración
competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias
profesionales. Para ello, el CRN:
– Difundirá el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias
profesionales entre las empresas, asociaciones y federaciones profesionales de los
sectores de referencia del CRN.
– Colaborará con el procedimiento de evaluación para la acreditación de
competencias profesionales sectoriales adquiridas a través de la experiencia laboral o
por vías de formación no formales en aquellas Comunidades Autónomas que lo
demanden.
– Colaborará en el diseño y desarrollo de pruebas de evaluación para la acreditación
de competencias.
– Creará herramientas que apoyen y faciliten el procedimiento de acreditación de
competencias profesionales en las áreas profesionales del CRN.
– Promoverá la formación de profesionales vinculados a las diferentes
cualificaciones profesionales de las áreas profesionales del CRN como evaluadores y
asesores.
– Mantendrá un servicio abierto y permanente de información y orientación a los
usuarios.
h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de
Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada
que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para
ello, el CRN:
– Desarrollará proyectos colaborativos con otros CRN en materia de formación
profesional en áreas profesionales afines, así como de carácter transversal relacionadas
con la innovación tecnológica o tendencias del mercado laboral, promoviendo la
consecución de objetivos comunes así como la transferencia de conocimiento.
– Participará en Grupos de Trabajo promovidos por la Red de Centros de Referencia
Nacional.
cve: BOE-A-2024-20142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123141
– Diseñará y desarrollará herramientas para la implantación de protocolos de buenas
prácticas sostenibles vinculadas al sector.
– Desarrollará proyectos para la mejora de las competencias profesionales
vinculadas a la digitalización, tales como las relacionadas con la Industria 5.0 o la
Economía Circular, entre otras.
– Desarrollará una herramienta de gestión que permita el asesoramiento y el
seguimiento del alumnado a la largo de su trayectoria formativa y profesional.
f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de
excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– Colaborará con Centros de Excelencia afines y complementarios a la actividad del
CRN para la detección, organización y desarrollo de proyectos innovadores relacionados
con objetivos comunes.
– Establecerá una comunicación permanente con los centros de excelencia para el
trabajo en red y fomentará la realización de estancias formativas del equipo docente de
los centros de excelencia en centros de referencias a nivel nacional.
– Creará un equipo de trabajo para la detección de necesidades de perfiles
profesionales en el sector de actividad, así como en subsectores afines.
– Colaborará en el diseño y desarrollo de proyectos de innovación e investigación
aplicada.
– Analizará la oferta formativa del área de Piedra Natural para la realización de
propuestas de revisión curricular de la oferta formativa impartidas en los centros de
excelencia.
g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración
competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias
profesionales. Para ello, el CRN:
– Difundirá el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias
profesionales entre las empresas, asociaciones y federaciones profesionales de los
sectores de referencia del CRN.
– Colaborará con el procedimiento de evaluación para la acreditación de
competencias profesionales sectoriales adquiridas a través de la experiencia laboral o
por vías de formación no formales en aquellas Comunidades Autónomas que lo
demanden.
– Colaborará en el diseño y desarrollo de pruebas de evaluación para la acreditación
de competencias.
– Creará herramientas que apoyen y faciliten el procedimiento de acreditación de
competencias profesionales en las áreas profesionales del CRN.
– Promoverá la formación de profesionales vinculados a las diferentes
cualificaciones profesionales de las áreas profesionales del CRN como evaluadores y
asesores.
– Mantendrá un servicio abierto y permanente de información y orientación a los
usuarios.
h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de
Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada
que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para
ello, el CRN:
– Desarrollará proyectos colaborativos con otros CRN en materia de formación
profesional en áreas profesionales afines, así como de carácter transversal relacionadas
con la innovación tecnológica o tendencias del mercado laboral, promoviendo la
consecución de objetivos comunes así como la transferencia de conocimiento.
– Participará en Grupos de Trabajo promovidos por la Red de Centros de Referencia
Nacional.
cve: BOE-A-2024-20142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241