II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Destinos. (BOE-A-2024-20094)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 123019
Tercero.
Excluir parcialmente a los concursantes que aparecen en el anexo III, por estar
incurso en la prohibición contenida en la base segunda, apartado 3.d) de la resolución de
convocatoria («El personal funcionario que no lleve dos años en el último destino
obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concurse
a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma entidad local»),
permitiendo únicamente su participación en puesto reservado a su subescala y categoría
en la misma entidad local al personal.
Cuarto.
Adjudicar los puestos incluidos en la convocatoria a las personas y en los términos
que se determinan en el anexo IV de la presente resolución.
Se hace constar que en la redacción del citado anexo IV se han tenido en cuenta las
obligaciones relativas a la protección de datos personales, incluidas las prevenciones
contempladas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Se efectúa adjudicación, de acuerdo con la propuesta del Tribunal de Valoración, al
personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que,
estando obligados a concursar, tal como establece la base segunda de la convocatoria,
no han efectuado solicitud alguna, así como a los que, aun habiendo concursado, no han
solicitado todos los puestos de su subescala y categoría. Concretamente se incluyen
como concursantes/as forzosos/as en aplicación de lo dispuestos en el artículo 44 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, a don Joaquín Llorens Clos, doña María
Paloma Sanz Barrera y don José Javier Nicolau Gay.
Quinto.
1. El plazo de cese y toma de posesión del personal incluido en el anexo de
adjudicaciones se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título II del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las
Corporaciones Locales en que haya de cesar y tomar posesión el/la concursante, se
podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el
segundo de ellos dar cuenta del acuerdo al órgano correspondiente de la comunidad
autónoma de origen, así como, de ser distinta, a la de destino.
Sexto.
Séptimo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta
Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, así como en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la
cve: BOE-A-2024-20094
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades locales deberán remitir copia del acta de toma de posesión y cese al
órgano correspondiente de la comunidad autónoma respectiva dentro de los tres días
hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 123019
Tercero.
Excluir parcialmente a los concursantes que aparecen en el anexo III, por estar
incurso en la prohibición contenida en la base segunda, apartado 3.d) de la resolución de
convocatoria («El personal funcionario que no lleve dos años en el último destino
obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concurse
a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma entidad local»),
permitiendo únicamente su participación en puesto reservado a su subescala y categoría
en la misma entidad local al personal.
Cuarto.
Adjudicar los puestos incluidos en la convocatoria a las personas y en los términos
que se determinan en el anexo IV de la presente resolución.
Se hace constar que en la redacción del citado anexo IV se han tenido en cuenta las
obligaciones relativas a la protección de datos personales, incluidas las prevenciones
contempladas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Se efectúa adjudicación, de acuerdo con la propuesta del Tribunal de Valoración, al
personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que,
estando obligados a concursar, tal como establece la base segunda de la convocatoria,
no han efectuado solicitud alguna, así como a los que, aun habiendo concursado, no han
solicitado todos los puestos de su subescala y categoría. Concretamente se incluyen
como concursantes/as forzosos/as en aplicación de lo dispuestos en el artículo 44 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, a don Joaquín Llorens Clos, doña María
Paloma Sanz Barrera y don José Javier Nicolau Gay.
Quinto.
1. El plazo de cese y toma de posesión del personal incluido en el anexo de
adjudicaciones se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título II del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las
Corporaciones Locales en que haya de cesar y tomar posesión el/la concursante, se
podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el
segundo de ellos dar cuenta del acuerdo al órgano correspondiente de la comunidad
autónoma de origen, así como, de ser distinta, a la de destino.
Sexto.
Séptimo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta
Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, así como en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la
cve: BOE-A-2024-20094
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades locales deberán remitir copia del acta de toma de posesión y cese al
órgano correspondiente de la comunidad autónoma respectiva dentro de los tres días
hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.