III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20148)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Los Vientos I", con una potencia instalada de 54,6 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Sábado 5 de octubre de 2024
4.

Sec. III. Pág. 123226

Afección por generación de residuos.

Los residuos generados por este tipo de proyectos son principalmente de naturaleza no
peligrosa, procedentes fundamentalmente de los trabajos de obra civil, como excedentes de
tierras de excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón, restos de ferralla, etc.
Los generados por el montaje e instalaciones son principalmente reciclables en su mayoría
y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de
equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica.
El promotor no aporta una estimación cuantitativa de generación de residuos durante
las obras ni en fase de desmantelamiento, aunque prevé la generación de residuos no
peligrosos de tierras limpias y materiales pétreos y peligrosos. La cesión de los residuos
peligrosos se realizará a través de un gestor autorizado y serán almacenados
temporalmente en el almacén de residuos que se instalará en el edificio compacto de la
subestación.
Los residuos generados se entregarán a gestor autorizado incluidas las aguas
sanitarias que se generen en los baños o fosas sépticas prefabricadas. Los baños de las
casetas serán de tipo químico, sin consumo de agua.
Durante la fase de funcionamiento, los residuos peligrosos (aceites minerales, trapos
impregnados, etc.) se almacenarán, según el promotor, en cubetos de retención
prefabricados y estancos.
Al finalizar la vida útil del módulo de generación fotovoltaica, estimada en treinta
años, será necesario desmantelar las instalaciones y proceder a la restauración de los
terrenos a las condiciones anteriores a la construcción de la instalación híbrida. Se
procederá al tratamiento y reciclaje de los paneles fotovoltaicos.
5.

Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales principales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación
de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua.
La superficie total ocupada por la planta fotovoltaica se estima en 26,4 ha, necesaria
para la implantación de las instalaciones en detrimento del uso y aprovechamiento actual
del suelo. Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos
directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las
mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente afectados por la maquinaria o
acopios de materiales.
Las oficinas de obra, comedores, servicios higiénicos temporales, zonas de acopio y
almacenamiento se ubicarán en el campamento de obra cuya localización y características
no han sido definidas cartográficamente en el EsIA.
No se ha realizado en el EsIA una estimación y una descripción del consumo estimado
de agua.
Afección al patrimonio cultural.

Según la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón de 2 de julio de 2024 y la información del expediente, la implantación de la planta
no afectaría directamente al patrimonio arqueológico en el ámbito de estudio de 5 km,
aunque sí existe cercanía con algunos elementos patrimoniales y elementos etnológicos,
sin especificar su ubicación respecto a las infraestructuras proyectadas. Dicho organismo
condiciona la ejecución del proyecto a la aplicación de determinadas medidas
preventivas y correctoras de carácter general y específico de obligado cumplimiento.
En el caso del lateral de la subestación proyectada, que discurre junto a la Z-00019
«Cañada de Cariñena a Épila» y la Z-01363 Vereda de Dehesa Boyal que es
interceptada por la línea de evacuación aérea, será de aplicación la normativa en materia
de vías pecuarias de Aragón, la Ley 20/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de
Aragón.

cve: BOE-A-2024-20148
Verificable en https://www.boe.es

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