III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-20154)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Asociación Riojana de Daño Cerebral Adquirido, para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero en La Rioja dependiente del Imserso, conducentes a un certificado de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123273

Séptima. Fichas de seguimiento.
El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo
Ardacea, serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión a través de las fichas de
seguimiento, elaboradas por el Centro CRMF de Lardero, a través de la comisión mixta
establecida en el presente convenio.
El Centro CRMF de Lardero pondrá a disposición del centro de trabajo Ardacea, una
ficha de seguimiento de asistencia diaria a las actividades formativas realizadas, con
registro de la fecha de realización y tendrá el visto bueno de la comisión mixta una vez
finalizado el período de prácticas. La ficha de seguimiento servirá de base para emitir la
correspondiente certificación de realización de prácticas.
Octava. Obligaciones del alumnado.
Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo del centro
de trabajo Ardacea, la guarda y el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan en
el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus obligaciones podrá determinar la
pérdida automática de sus derechos como estudiante en prácticas y el ejercicio de
acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa del Imserso y en el
Reglamento de Régimen Interior del Centro CRMF de Lardero.
En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del
alumno, el centro de trabajo Ardacea o el Imserso a través de la dirección del Centro
CRMF de Lardero, podrán desistir de continuar la cooperación formativa con dicho
alumno, siendo suficiente, a tal efecto una comunicación escrita entre las partes.
Novena.

Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este
convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán
datos a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán
obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos, y esta obligación
subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al
cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
Efectos y vigencia del convenio.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.

cve: BOE-A-2024-20154
Verificable en https://www.boe.es

Décima.