III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20145)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Natación, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del deporte acuático.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 123191
Seguimiento.
Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la
determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de
Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:
Por parte de la CELAD:
a) La persona titular de la Presidencia de la CELAD o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del
Dopaje en el Deporte o persona en quien delegue.
Por parte de la RFEN:
a) La persona titular de la Presidencia de la RFEN o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Secretaría General de la RFEN o persona en quien
delegue.
La presidencia de la comisión será presidida de forma rotatoria, siendo la CELAD
quien ostente dicho cargo en los años pares y la RFEN en los años impares.
Al menos se celebrará una reunión anual y en esta se presentará una memoria de
las actividades realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año
siguiente por parte de ambas partes para su aprobación.
La Comisión adoptará sus decisiones por unanimidad.
Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo relativo al
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Asimismo, en este caso, el
contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser acordados por la comisión de
seguimiento será el siguiente:
a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y
asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este
acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.
b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o
cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del acuerdo.
Sexta. Normativa aplicable.
Al presente convenio le resultarán de aplicación los preceptos contenidos en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 908/2022 de 25 de
octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para
la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años, se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al
que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la
finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro prórrogas, sin que la duración
total del convenio pueda exceder de ochos (8) años. Dicha adenda de prorroga surtirá
cve: BOE-A-2024-20145
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 123191
Seguimiento.
Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la
determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de
Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:
Por parte de la CELAD:
a) La persona titular de la Presidencia de la CELAD o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del
Dopaje en el Deporte o persona en quien delegue.
Por parte de la RFEN:
a) La persona titular de la Presidencia de la RFEN o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Secretaría General de la RFEN o persona en quien
delegue.
La presidencia de la comisión será presidida de forma rotatoria, siendo la CELAD
quien ostente dicho cargo en los años pares y la RFEN en los años impares.
Al menos se celebrará una reunión anual y en esta se presentará una memoria de
las actividades realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año
siguiente por parte de ambas partes para su aprobación.
La Comisión adoptará sus decisiones por unanimidad.
Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo relativo al
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Asimismo, en este caso, el
contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser acordados por la comisión de
seguimiento será el siguiente:
a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y
asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este
acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.
b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o
cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del acuerdo.
Sexta. Normativa aplicable.
Al presente convenio le resultarán de aplicación los preceptos contenidos en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 908/2022 de 25 de
octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para
la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años, se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al
que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la
finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro prórrogas, sin que la duración
total del convenio pueda exceder de ochos (8) años. Dicha adenda de prorroga surtirá
cve: BOE-A-2024-20145
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia.