III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20145)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Natación, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del deporte acuático.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123189
puede y debe realizar todos los actos y acciones necesarios, deseables, convenientes o
beneficiosos para el impulso de los propósitos del deporte acuático español.
La RFEN manifiesta su compromiso con los Derechos Humanos, la protección de la
infancia y adolescencia, la igualdad y no discriminación, el respeto, el fair play y la lucha
contra el dopaje. El artículo 7.2, letras c y d, de sus estatutos establece su compromiso
por una práctica deportiva segura y limpia, protegiendo:
1.
La integridad de los deportes acuáticos:
– Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
2.
A los y las deportistas, personal de apoyo y al deporte acuático:
– Desarrollar programas de tecnificación deportiva. RFEN Aquatics podrá delegar
esta función en las federaciones autonómicas, manteniendo siempre RFEN Aquatics la
competencia para la validación, coordinación y seguimiento del programa.
– Colaborar con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas
y las Entidades Locales, tanto en la formación del personal técnico en todas sus
especialidades, en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, como en los programas de formación continua. En el ejercicio de estas
funciones se respetará la normativa autonómica que resulte de aplicación en cada caso.
A través de este convenio, se busca trabajar con los deportistas en la consecución
de los objetivos de lucha contra el dopaje y fair play, la protección de los y las deportistas
y la promoción de una cultura de integridad, ética y buenas conductas en el deporte
acuático.
Actividades objeto de colaboración.
La RFEN y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y
colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el dopaje en el
deporte. La CELAD impartirá los contenidos de las distintas actividades de formación
que constarán sobre principios, valores y ética del deporte limpio junto con aspectos
específicos de prevención del dopaje y la normativa vigente.
En los aspectos concretos sobre prevención del dopaje se explicará a los y las
deportistas y personal de apoyo los siguientes conocimientos: derechos y
responsabilidades de los y las deportistas y del personal de apoyo; el principio de
responsabilidad objetiva y las infracciones de las normas antidopaje; la lista de
sustancias y métodos prohibidos; las consecuencias del dopaje; los procedimientos de
control de orina, de sangre, de sangre seca y pasaporte biológico; los requisitos de los
grupos de control y los canales de comunicación que se consideren en el momento.
En dichas actividades formativas se hará también especial hincapié en los
conocimientos sobre el riesgo del uso de complementos alimenticios, el uso de
medicamentos y Autorizaciones de Uso Terapéutico, así como el procedimiento de
localización de deportistas y del sistema ADAMS así como todos aquellos epígrafes que
en su momento indique la Agencia Mundial Antidopaje como prioritarios en dichas
actividades formativas.
Los lugares en los que se llevará a cabo dicha colaboración serán en las
concentraciones y/o en las competiciones donde se encuentren los y las deportistas y
personal de apoyo de dicha federación, así como cualquier otra fórmula que sea
adecuada. Primarán los criterios de eficiencia para poder conseguir formación sobre la
prevención del dopaje en el mayor número de deportistas y personal de apoyo posibles.
En cuanto al número de acciones de prevención (formaciones presenciales y/o
online) se considerará un mínimo de 4 en el transcurso del año natural de acuerdo con la
planificación de la temporada y desde que se firme el convenio. Inscrito el convenio,
cve: BOE-A-2024-20145
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123189
puede y debe realizar todos los actos y acciones necesarios, deseables, convenientes o
beneficiosos para el impulso de los propósitos del deporte acuático español.
La RFEN manifiesta su compromiso con los Derechos Humanos, la protección de la
infancia y adolescencia, la igualdad y no discriminación, el respeto, el fair play y la lucha
contra el dopaje. El artículo 7.2, letras c y d, de sus estatutos establece su compromiso
por una práctica deportiva segura y limpia, protegiendo:
1.
La integridad de los deportes acuáticos:
– Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
2.
A los y las deportistas, personal de apoyo y al deporte acuático:
– Desarrollar programas de tecnificación deportiva. RFEN Aquatics podrá delegar
esta función en las federaciones autonómicas, manteniendo siempre RFEN Aquatics la
competencia para la validación, coordinación y seguimiento del programa.
– Colaborar con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas
y las Entidades Locales, tanto en la formación del personal técnico en todas sus
especialidades, en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, como en los programas de formación continua. En el ejercicio de estas
funciones se respetará la normativa autonómica que resulte de aplicación en cada caso.
A través de este convenio, se busca trabajar con los deportistas en la consecución
de los objetivos de lucha contra el dopaje y fair play, la protección de los y las deportistas
y la promoción de una cultura de integridad, ética y buenas conductas en el deporte
acuático.
Actividades objeto de colaboración.
La RFEN y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y
colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el dopaje en el
deporte. La CELAD impartirá los contenidos de las distintas actividades de formación
que constarán sobre principios, valores y ética del deporte limpio junto con aspectos
específicos de prevención del dopaje y la normativa vigente.
En los aspectos concretos sobre prevención del dopaje se explicará a los y las
deportistas y personal de apoyo los siguientes conocimientos: derechos y
responsabilidades de los y las deportistas y del personal de apoyo; el principio de
responsabilidad objetiva y las infracciones de las normas antidopaje; la lista de
sustancias y métodos prohibidos; las consecuencias del dopaje; los procedimientos de
control de orina, de sangre, de sangre seca y pasaporte biológico; los requisitos de los
grupos de control y los canales de comunicación que se consideren en el momento.
En dichas actividades formativas se hará también especial hincapié en los
conocimientos sobre el riesgo del uso de complementos alimenticios, el uso de
medicamentos y Autorizaciones de Uso Terapéutico, así como el procedimiento de
localización de deportistas y del sistema ADAMS así como todos aquellos epígrafes que
en su momento indique la Agencia Mundial Antidopaje como prioritarios en dichas
actividades formativas.
Los lugares en los que se llevará a cabo dicha colaboración serán en las
concentraciones y/o en las competiciones donde se encuentren los y las deportistas y
personal de apoyo de dicha federación, así como cualquier otra fórmula que sea
adecuada. Primarán los criterios de eficiencia para poder conseguir formación sobre la
prevención del dopaje en el mayor número de deportistas y personal de apoyo posibles.
En cuanto al número de acciones de prevención (formaciones presenciales y/o
online) se considerará un mínimo de 4 en el transcurso del año natural de acuerdo con la
planificación de la temporada y desde que se firme el convenio. Inscrito el convenio,
cve: BOE-A-2024-20145
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.