III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20150)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 2, 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123251
– Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una prospección completa de
flora y hábitats protegidos, centrada en la presencia del pitano, comunidades gipsófilas y
específicamente sobre los HIC presentes en el área de estudio: HIC 1520*, 1430, 5330,
4090 y 5210 (condición 4.2).
– Previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones del terreno, en la época
adecuada y por el técnico especializado en botánica, en la que se identifique la posible
presencia de las especies de flora amenazadas, así como la presencia de especies
anteriormente citadas para evitar su destrucción, así como especies exóticas invasoras
(EEI) catalogadas que pueden ser objeto de eliminación (condición 4.2).
– Previo al inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, por un técnico
titulado especializado en fauna, en la que se identifique la posible presencia de especies
de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas
para evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condición 4.2).
– El promotor habrá de presentar ante el órgano competente autonómico, con
carácter previo al inicio de los trabajos, un plan de compensación a los cotos de caza
públicos o privados afectados por el proyecto (condición 4.2).
– Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la
iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del
proyecto) (condición 4.2).
cve: BOE-A-2024-20150
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento por parte del titular de los derechos
que establece la misma y de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123251
– Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una prospección completa de
flora y hábitats protegidos, centrada en la presencia del pitano, comunidades gipsófilas y
específicamente sobre los HIC presentes en el área de estudio: HIC 1520*, 1430, 5330,
4090 y 5210 (condición 4.2).
– Previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones del terreno, en la época
adecuada y por el técnico especializado en botánica, en la que se identifique la posible
presencia de las especies de flora amenazadas, así como la presencia de especies
anteriormente citadas para evitar su destrucción, así como especies exóticas invasoras
(EEI) catalogadas que pueden ser objeto de eliminación (condición 4.2).
– Previo al inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, por un técnico
titulado especializado en fauna, en la que se identifique la posible presencia de especies
de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas
para evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condición 4.2).
– El promotor habrá de presentar ante el órgano competente autonómico, con
carácter previo al inicio de los trabajos, un plan de compensación a los cotos de caza
públicos o privados afectados por el proyecto (condición 4.2).
– Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la
iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del
proyecto) (condición 4.2).
cve: BOE-A-2024-20150
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento por parte del titular de los derechos
que establece la misma y de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X