III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20150)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 2, 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123249
subterráneo 83-PAS y 100’PAS, con una longitud de 4.658 metros. A los efectos de la
presente autorización, se aprueba únicamente el circuito (i) mencionado anteriormente.
○ Tramo 10: Línea subterránea en simple circuito entre los apoyos de paso aéreosubterráneo 100’PAS y 123-PAS, con una longitud de 5.658 metros.
○ Tramo 11: Línea aérea en simple circuito entre los apoyos de paso aéreosubterráneo 123-PAS y 128-PAS, con una longitud de 1.619 metros.
○ Tramo 12: Línea subterránea en simple circuito entre el apoyo de paso aéreosubterráneo 128-PAS y la SET Arganda (REE), con una longitud de 1.653 metros.
● Características del tramo aéreo:
○ Aislamiento: Polimérico.
○ Apoyos: Metálicos de Celosía.
○ Cimentaciones: Hormigón.
○ Tipo de cable de fibra óptica: OPQW 48F-25kA.
○ Tomas de tierra: Pica de toma de tierra, anillo equipotencial.
● Características del tramo subterráneo:
○ Aislamiento: XLPE.
○ Tipología: Canalización hormigonada bajo tubo y perforación horizontal dirigida.
○ Tipo de cable de fibra óptica: PKP 48.
○ Tomas de tierra: Cross bonding/Single Point.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 264, de 4 de noviembre
de 2023, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 273, de 16 de
noviembre de 2023 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» núm. 214, de 9 de
noviembre de 2023, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
cve: BOE-A-2024-20150
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123249
subterráneo 83-PAS y 100’PAS, con una longitud de 4.658 metros. A los efectos de la
presente autorización, se aprueba únicamente el circuito (i) mencionado anteriormente.
○ Tramo 10: Línea subterránea en simple circuito entre los apoyos de paso aéreosubterráneo 100’PAS y 123-PAS, con una longitud de 5.658 metros.
○ Tramo 11: Línea aérea en simple circuito entre los apoyos de paso aéreosubterráneo 123-PAS y 128-PAS, con una longitud de 1.619 metros.
○ Tramo 12: Línea subterránea en simple circuito entre el apoyo de paso aéreosubterráneo 128-PAS y la SET Arganda (REE), con una longitud de 1.653 metros.
● Características del tramo aéreo:
○ Aislamiento: Polimérico.
○ Apoyos: Metálicos de Celosía.
○ Cimentaciones: Hormigón.
○ Tipo de cable de fibra óptica: OPQW 48F-25kA.
○ Tomas de tierra: Pica de toma de tierra, anillo equipotencial.
● Características del tramo subterráneo:
○ Aislamiento: XLPE.
○ Tipología: Canalización hormigonada bajo tubo y perforación horizontal dirigida.
○ Tipo de cable de fibra óptica: PKP 48.
○ Tomas de tierra: Cross bonding/Single Point.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 264, de 4 de noviembre
de 2023, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 273, de 16 de
noviembre de 2023 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» núm. 214, de 9 de
noviembre de 2023, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
cve: BOE-A-2024-20150
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Tercero.