III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20149)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 1, de 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ontígola y Ocaña (Toledo) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123237
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, formulada mediante Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
antes del inicio de las obras:
– Se planificarán las actuaciones de forma que se evite la realización de los trabajos
de construcción de todas las instalaciones proyectadas, línea eléctrica y/o apertura de
accesos en horario nocturno y durante los periodos sensibles para la reproducción de las
poblaciones de especies catalogadas susceptibles de verse afectadas por el proyecto
(condición 4.1.).
– Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una prospección completa de
flora y hábitats protegidos, centrada en la presencia del pítano, comunidades gipsófilas y
específicamente sobre los HIC presentes en el área de estudio: HIC 1520*, 1430, 5330,
4090 y 5210 (condición 4.2).
– Previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones del terreno, en la época
adecuada y por el técnico especializado en botánica, en la que se identifique la posible
presencia de las especies de flora amenazadas, así como la presencia de especies
anteriormente citadas para evitar su destrucción, así como especies exóticas invasoras
(EEI) catalogadas que pueden ser objeto de eliminación (condición 4.2).
– Previo al inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, por un técnico
titulado especializado en fauna, en la que se identifique la posible presencia de especies
de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas
para evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condición 4.2).
– El promotor habrá de presentar ante el órgano competente autonómico, con
carácter previo al inicio de los trabajos, un plan de compensación a los cotos de caza
públicos o privados afectados por el proyecto (condición 4.2).
cve: BOE-A-2024-20149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123237
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, formulada mediante Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
antes del inicio de las obras:
– Se planificarán las actuaciones de forma que se evite la realización de los trabajos
de construcción de todas las instalaciones proyectadas, línea eléctrica y/o apertura de
accesos en horario nocturno y durante los periodos sensibles para la reproducción de las
poblaciones de especies catalogadas susceptibles de verse afectadas por el proyecto
(condición 4.1.).
– Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una prospección completa de
flora y hábitats protegidos, centrada en la presencia del pítano, comunidades gipsófilas y
específicamente sobre los HIC presentes en el área de estudio: HIC 1520*, 1430, 5330,
4090 y 5210 (condición 4.2).
– Previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones del terreno, en la época
adecuada y por el técnico especializado en botánica, en la que se identifique la posible
presencia de las especies de flora amenazadas, así como la presencia de especies
anteriormente citadas para evitar su destrucción, así como especies exóticas invasoras
(EEI) catalogadas que pueden ser objeto de eliminación (condición 4.2).
– Previo al inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, por un técnico
titulado especializado en fauna, en la que se identifique la posible presencia de especies
de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas
para evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condición 4.2).
– El promotor habrá de presentar ante el órgano competente autonómico, con
carácter previo al inicio de los trabajos, un plan de compensación a los cotos de caza
públicos o privados afectados por el proyecto (condición 4.2).
cve: BOE-A-2024-20149
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Núm. 241