III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20149)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 1, de 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ontígola y Ocaña (Toledo) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123234
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 33 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Tagus 33/220 kV, en Ontígola y
Ocaña, en la provincia de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Arganda 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción, otorgada mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas (FV Tagus 2, SGEE/PFot-451), otorgada con misma fecha
que la presente resolución:
– La subestación transformadora Tagus 220/33 kV, ubicada en Ontígola, provincia de
Toledo.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Tagus 220/33 kV, discurriendo su trazado hasta la
subestación Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, afectando al
término municipal de Ontígola, en la provincia de Toledo, y a los términos municipales de
Colmenar de Oreja, Villaconejos, Chinchón, Morata de Tajuña y Arganda del Rey, en la
Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación comunes que no forman parte del alcance de la
presente resolución cuentan con autorización, tras la emisión de:
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha
que la presente resolución, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Tagus 2, 224,4 MW de potencia instalada y su infraestructura
de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la provincia de Toledo;
y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja en la
Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 17 de octubre de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado
su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 18 de mayo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas
parcialmente a la resolución.
cve: BOE-A-2024-20149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123234
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 33 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Tagus 33/220 kV, en Ontígola y
Ocaña, en la provincia de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Arganda 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción, otorgada mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas (FV Tagus 2, SGEE/PFot-451), otorgada con misma fecha
que la presente resolución:
– La subestación transformadora Tagus 220/33 kV, ubicada en Ontígola, provincia de
Toledo.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Tagus 220/33 kV, discurriendo su trazado hasta la
subestación Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, afectando al
término municipal de Ontígola, en la provincia de Toledo, y a los términos municipales de
Colmenar de Oreja, Villaconejos, Chinchón, Morata de Tajuña y Arganda del Rey, en la
Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación comunes que no forman parte del alcance de la
presente resolución cuentan con autorización, tras la emisión de:
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha
que la presente resolución, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Tagus 2, 224,4 MW de potencia instalada y su infraestructura
de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la provincia de Toledo;
y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja en la
Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 17 de octubre de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado
su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 18 de mayo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas
parcialmente a la resolución.
cve: BOE-A-2024-20149
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Núm. 241