V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. (BOE-B-2024-35635)
Extracto de la Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas para asociaciones en el ámbito del deporte en el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 55190
Cuarto: Cuantía.
El CSD destinará a financiar las ayudas convocadas un importe máximo de
995.618,18 euros del vigente presupuesto de gastos del CSD para 2024, con
imputación a la siguiente aplicación presupuestaria, 18.106.336A.483.10 "A
asociaciones en el ámbito deportivo".
Se establece un importe máximo a percibir por entidad beneficiaria de 100.000
euros.
Se establece así mismo un importe máximo para cada asociado/a o afiliado/a
destinatario/a de programas de apoyo directo de 10.000 euros.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto de la
convocatoria.
En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes
deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del
Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica https://
sede.csd.gob.es, debidamente firmadas mediante una firma electrónica avanzada,
por el representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición
estatutaria de la respectiva FDE, acompañadas de la documentación que figura
detallada en la convocatoria.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
La justificación por parte de los beneficiarios de estas subvenciones, del
cumplimiento de la finalidad de la misma y de la aplicación material de los fondos
percibidos, se llevará a cabo en el plazo establecido al efecto en el artículo 30.2 de
la LGS, mediante la presentación de certificado del Secretario de la asociación o
sindicato, junto con una relación de las facturas correspondientes a los gastos
realizados con cargo a la inversión que ha sido objeto de subvención, indicando en
la citada relación los siguientes datos: número, fecha de emisión y fecha de pago
de la factura, la denominación y CIF del expedidor de la misma y descripción de la
operación.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.- El Presidente del Consejo Superior de
Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
ID: A240044815-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-35635
Verificable en https://www.boe.es
El plazo máximo de justificación concluirá el 30 de septiembre de 2025,
considerándose válidos sólo aquellos gastos que hayan sido pagados de
conformidad con lo previsto en el apartado PRIMERO de esta convocatoria.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 55190
Cuarto: Cuantía.
El CSD destinará a financiar las ayudas convocadas un importe máximo de
995.618,18 euros del vigente presupuesto de gastos del CSD para 2024, con
imputación a la siguiente aplicación presupuestaria, 18.106.336A.483.10 "A
asociaciones en el ámbito deportivo".
Se establece un importe máximo a percibir por entidad beneficiaria de 100.000
euros.
Se establece así mismo un importe máximo para cada asociado/a o afiliado/a
destinatario/a de programas de apoyo directo de 10.000 euros.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto de la
convocatoria.
En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes
deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del
Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica https://
sede.csd.gob.es, debidamente firmadas mediante una firma electrónica avanzada,
por el representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición
estatutaria de la respectiva FDE, acompañadas de la documentación que figura
detallada en la convocatoria.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
La justificación por parte de los beneficiarios de estas subvenciones, del
cumplimiento de la finalidad de la misma y de la aplicación material de los fondos
percibidos, se llevará a cabo en el plazo establecido al efecto en el artículo 30.2 de
la LGS, mediante la presentación de certificado del Secretario de la asociación o
sindicato, junto con una relación de las facturas correspondientes a los gastos
realizados con cargo a la inversión que ha sido objeto de subvención, indicando en
la citada relación los siguientes datos: número, fecha de emisión y fecha de pago
de la factura, la denominación y CIF del expedidor de la misma y descripción de la
operación.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.- El Presidente del Consejo Superior de
Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
ID: A240044815-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-35635
Verificable en https://www.boe.es
El plazo máximo de justificación concluirá el 30 de septiembre de 2025,
considerándose válidos sólo aquellos gastos que hayan sido pagados de
conformidad con lo previsto en el apartado PRIMERO de esta convocatoria.