III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-20076)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Náutica, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122965
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones
en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y
sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-20076
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el
presente convenio, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El
Consejero de Empresa, Empleo y Energía y Presidente del SOIB, Alejandro Sáenz de San
Pedro García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122965
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones
en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y
sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-20076
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el
presente convenio, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El
Consejero de Empresa, Empleo y Energía y Presidente del SOIB, Alejandro Sáenz de San
Pedro García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X