III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-20076)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Náutica, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 122958

establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023 de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y
para el empleo.
Segundo.
Que corresponde a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, a través del Servicio de Empleo de las Illes
Balears (SOIB), ejercer las competencias atribuidas del citado departamento la
suscripción del presente convenio.
Tercero.
Que mediante el Real Decreto 523/2019, de 13 de septiembre, se crea/califica como
Centro de Referencia Nacional el Centre de la Mar, en el área profesional de Náutica de
la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, en el ámbito de la
formación profesional.
Cuarto.

Quinto.
La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en
reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación
Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el
ámbito de la formación profesional.

cve: BOE-A-2024-20076
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7
que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo
de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las
comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los
procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así
como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en
colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución
presupuestaria para la ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar
el cumplimiento de los fines y objetivos de los centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se
acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación
Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que
será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la
Administración autonómica.