II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-20011)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122581
Registro Electrónico General AGE (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o
por cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, se celebrarán entrevistas, que serán comunicadas a las personas
candidatas con, al menos, 48 horas de antelación.
Octava.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a
dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y
emitir informe de valoración.
Novena.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
Décima.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el
nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, y de acuerdo
con lo previsto en el punto anterior, realizar una selección de aquellos participantes que,
por su idoneidad, sean objeto de entrevista.
Undécima.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Duodécima.
Decimotercera.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el
mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid o del domicilio del interesado, a elección del mismo (Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2024-20011
Verificable en https://www.boe.es
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122581
Registro Electrónico General AGE (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o
por cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, se celebrarán entrevistas, que serán comunicadas a las personas
candidatas con, al menos, 48 horas de antelación.
Octava.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a
dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y
emitir informe de valoración.
Novena.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
Décima.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el
nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, y de acuerdo
con lo previsto en el punto anterior, realizar una selección de aquellos participantes que,
por su idoneidad, sean objeto de entrevista.
Undécima.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Duodécima.
Decimotercera.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el
mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid o del domicilio del interesado, a elección del mismo (Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2024-20011
Verificable en https://www.boe.es
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.